REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-S-2005-000264
Asunto: JP01-S-2005-000264


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la rotación anual de funciones, quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa y lo pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 18 de diciembre de 1998, por denuncia que presentara Gloria María Sánchez de Ríos ante el Ministerio Público, manifestando que tres sujetos encapuchados y con armas de fuego se presentaron a su finca y sometieron al encargado y se llevaron cinco puertas de madera, una cama, una silla de montar caballo y se fueron, motivo por el cual se dio inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual no se encuentra prescrito, pero que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. De las actuaciones se evidencia la comisión del delito antes referido, sin embargo, tal y como lo señala el Ministerio Público, no hay elementos de convicción que permitan individualizar a los presuntos autores del delito, ya que como lo señala la persona presente, estaban encapuchados y no logró verles el rostro, aunado al hecho de que en la inspección ocular realizada no se localizaron evidencias de interés que permitan lograr la individualización de los presuntos autores, y dado que han transcurrido más de nueve años, las evidencias tienden a desaparecer, existiendo en consecuencia la posibilidad de incorporar nuevos elementos, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima la ciudadana Gloria María Sánchez de Ríos, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo


La Secretaria,


Johana Cancino