REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de marzo de 2007
197º y 149º


Causa: JJ01-X-2006-000013.
Penado: ciudadano Segundo Clodomiro Rodríguez.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, llevada contra el penado Segundo Clodomiro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.871.799, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 13-07-1963, de 44 años de edad, soltero, chofer, , actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, se verifica la necesidad de efectuar nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a que opta dicho penado. A tal efecto:

PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2004, este Tribunal, conforme las exigencias del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó sentencia condenatoria impuesta al penado Segundo Clodomiro Rodríguez, determinándose que debía cumplir en definitiva la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha, la cual cumpliría en su totalidad en fecha 24 de octubre de 2005 a las 12:00 p.m..
SEGUNDO

Ahora bien, el sentenciado Segundo Clodomiro Rodríguez, fue detenido por primera vez en fecha 24 de octubre de 2005 hasta la presente fecha, para un tiempo de detención de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días. Igualmente le fueron otorgadas dos redenciones de pena por un tiempo de Siete (07) meses y Cinco (05) días y Dos (02) meses y Cinco (05) días, para un total en redenciones de Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sumados al tiempo de detención da un total de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Catorce (14) de Enero de 2009, a las 12:00 p.m.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se observa que se encuentra cumplido el tiempo requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, inclusive, el cuantum requerido para solicitar el confinamiento, toda vez que las tres cuartas partes de la pena impuesta, es de Un (01) año, lo que se encuentra superado por el penado, al haber cumplido efectivamente un lapso de detención de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de prisión, por lo que habiendo extinguido el penado el tiempo requerido para optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, este tribunal ordena aperturar el procedimiento para el otorgamiento de la conmutacion del resto de la pena en confinamiento, a favor del penado Segundo Clodomiro Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del código penal. En consecuencia, se acuerda solicitar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad donde se encuentra recluido el mismo, constancia de Buena Conducta y Record Conductual de dicho penado, a fin de verificar el comportamiento de éste durante el tiempo de su reclusión, conforme a lo establecido en el artículo 52 de del Código Penal. Asimismo, se ordena solicitar al penado la consignación de carta de residencia donde vaya a establecer su domicilio, emitida por el Registro Civil del Municipio respectivo, a fin de verificar los requisitos de Ley. Así se decide y se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena la apertura del procedimiento para el otorgamiento de la conmutacion del resto de la pena en confinamiento, a favor del penado Segundo Clodomiro Rodríguez, plenamente identificado en actas. En consecuencia, se acuerda solicitar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, donde se encuentra recluido el mismo, constancia de Buena Conducta y Record Conductual de dicho penado, a fin de verificar el comportamiento de éste durante el tiempo de su reclusión, conforme al artículo 52 de del Código Penal. Asimismo, se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el subrogado y solicitarle la consignación de Carta de Residencia donde desee establecer su domicilio, emitida por el Registro Civil del Municipio respectivo, a fin de verificar los requisitos de Ley. Ofíciese lo que haya lugar, notifíquese a las partes. Déjese copia y cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.