REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de marzo de 2008
197º y 149º


Causa N°: JL01-P-2002-000027.
Penado: ciudadano Brígido Belisario Fernández.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, llevada contra el penado Brígido Belisario Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.155.264, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el 08-10-1954, de 53 años de edad, casado, taxista, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, se verifica la necesidad de efectuar nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a que opta dicho penado. A tal efecto:

PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal, conforme las exigencias del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó sentencia condenatoria impuesta al penado Brigido Oscar Belisario Fernández, determinándose que debía cumplir en definitiva la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, la cual cumpliría en su totalidad en fecha 20 de octubre de 2010 a las 12:00 p.m..
SEGUNDO

Ahora bien, el sentenciado Brígido Oscar Belisario Fernández, fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de octubre de 2002, para un tiempo de detención de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días. Igualmente le fue otorgada una redención en fecha 03-08-2005 de un tiempo redimido de Diez (10) meses y Tres (03) días, que sumados al tiempo de detención da un total de Seis (06) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Siete (07) días de presidio, que cumplirá definitivamente el Diecisiete (17) de diciembre de 2009, a las 12:00 m.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se observa que se encuentra cumplido el tiempo requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, inclusive, el cuantum requerido para solicitar el confinamiento, toda vez que las tres cuartas partes de la pena impuesta, es de Seis (06) años, lo que se encuentra superado por el penado, al haber cumplido efectivamente un lapso de detención de Seis (06) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de presidio, por lo que habiendo extinguido el penado el tiempo requerido para optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, este tribunal ordena aperturar el procedimiento para el otorgamiento de la conmutacion del resto de la pena en confinamiento, a favor del penado Brígido Oscar Belisario Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda solicitar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad donde se encuentra recluido el mismo, constancia de Buena Conducta y Record Conductual de dicho penado, a fin de verificar el comportamiento de éste durante el tiempo de su reclusión, conforme a lo establecido en la precitada norma. Asimismo, se ordena solicitar los antecedentes penales del subrogado y la consignación de carta de residencia donde vaya a establecer su domicilio, emitida por el Registro Civil del Municipio respectivo, a fin de verificar los requisitos de Ley. Así se decide y se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Segundo de de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena la apertura del procedimiento para el otorgamiento de la conmutacion del resto de la pena en confinamiento, a favor del penado Brígido Oscar Belisario Fernández, plenamente identificado en actas. En consecuencia, se acuerda solicitar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, donde se encuentra recluido el mismo, constancia de Buena Conducta y Record Conductual de dicho penado, a fin de verificar el comportamiento de éste durante el tiempo de su reclusión, conforme al artículo 53 de del Código Penal. Asimismo, se ordena solicitar los antecedentes penales del subrogado y la consignación de Carta de Residencia donde desee establecer su domicilio, emitida por el Registro Civil del Municipio respectivo, a fin de verificar los requisitos de Ley. Ofíciese lo que haya lugar, notifíquese a las partes. Déjese copia y cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.