REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°: 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000028
ASUNTO : JL01-P-2001-000028
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1450-01

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2001-000028, este Tribunal observa:

El ciudadano JOSE ESTEBAN ARIAS TOVAR, fue condenado en fecha 07-11-2001, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y en fecha 14-02-2003 este Tribunal dicta auto de acumulación y conversión de las penas, con la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, resultando de dicha conversión una penalidad a cumplir de Siete (07) años, Once (11) meses, Siete (7) días y Cuatro (4) horas de presidio por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 415, 420 y 375 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

En fecha 14 de Febrero de 2003 este tribunal mediante auto ordena la ejecución de dicha sentencia y la práctica del respectivo cómputo de pena que riela a los (folios 2 y 4) de la pieza Nº 2, determinándose que cumpliría la pena en fecha (24-08-2009).

A los folios 169 al 172 de la pieza Nº 02 del asunto que nos ocupa, cursa cómputo por redención efectuado en fecha 16 de Enero de 2007 donde se determinó que él penado JOSE ESTEBAN ARIAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.870.665 cumple pena en fecha Catorce de Marzo de Dos Mil Ocho a las Cuatro de la Tarde (14-03-2008).

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad del sentenciado JOSE ESTEBAN ARIAS TOVAR, el día Viernes 14 de marzo de 2008 a las Cuatro de la Tarde, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y a la dirección del Internado Judicial de Apure del Estado Apure, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. Jesús Alberto Castillo.



LA SECRETARIA

Abg. Osdalys Gil.