REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de marzo de 2008
197º y 149º
Causa N°: JP01-P-2006-000249.
Penado: ciudadano Edgar Alexander Martínez Romero.
Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad, a favor del penado Edgar Alexander Martínez Romero, titular de la cédula de identidad 12.842.504, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.
El penado Edgar Alexander Martínez Romero ha trabajado según Constancias que rielan a los folios 78 al 80 de la presente causa, en labores de Ordenanza en la Penitenciaría General de Venezuela, Artesano en el Internado Judicial de esta ciudad y Administración y Mantenimiento en la Comandancia de la Policía del Estado Guárico desde el 12-10-2007 hasta el 16-01-2008, desde el 31-08-2007 hasta el 05-10-2007 y desde el 28-02-2006 hasta el 04-06-2007, en un horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes a razón de Cuarenta horas semanales; lo que representa un tiempo real de trabajo de Cuatrocientos Veinticuatro (425) días de trabajo a razón de ocho horas diarias cada uno, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Un (01) año y Dos (02) meses. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Siete (07) meses.
Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Edgar Alexander Martínez Romero, ha trabajado por el lapso de Cuatrocientos Veinticinco (425) días, es decir Un (01) año y Dos (02) meses; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Siete (07) meses. Y así se establece.
Por otra parte, el precitado penado, fue detenido por primera y única vez el 28-01-2006 hasta la presente fecha, lo que nos da un tiempo de detención de Dos (02) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días, que sumados al tiempo de redención de Siete (07) meses, nos da un total de detención de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Cuatro (04) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y veintiséis (26) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (29-06-2012) a las doce de la noche. Y así de declara y se decide.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Edgar Alexander Martínez Romero, ha Redimido de su condena Siete (07) meses, por lo que sumado al tiempo de detención para el día de hoy (03-03-2008) que es de Dos (02) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días, da un total de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Cuatro (04) días de prisión, por lo que le falta por cumplir Cuatro (04) años, Tres (03) meses y veintiséis (26) días de prisión, que cumplirá definitivamente el 29 de Junio de 2012; a las doce de la noche, todo de conformidad con los artículos 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,
Abg. Osdalys Gil.