REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de marzo de 2008
197º y 149º

Causa Nº JJ01-P-2002-000052.
Imputado: ciudadano Ulises Antonio Liendo.

Visto el oficio suscrito por el Abg. Freddy Celaya en su carácter de Defensor Público N° 05 de la Unidad de la Defensa Pública, mediante al cual solicita la apertura del procedimiento de Régimen Abierto para su defendido en la presente causas, indicando que ratifica el precitado oficio, en virtud de constar el las actuaciones oficio remitido a este Despacho por el Abg. Daniel Montani en su condición de defensor público penitenciario, este tribunal a tales efectos estudia el caso con detenimiento para hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10 d enero de 2006 este Ribunal ejecutó sentencia condenatoria al ciudadano Ulises Antonio Liendo, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, posteriormente en fecha 21 de febrero de 2007 se le aperturó el procedimiento para optar a la medida de Destacamento de Trabajo, por lo que se ordenó la practica del respectivo informe psicosocial, solicitar los antecedente que pudiese tener el mismo y las constancias de conducta, en consecuencia se envió la correspondencia respectiva.

Ahora bien, el defensor en su escrito manifiesta que no se ha obtenido respuesta de un petitorio realizado con anterioridad, donde solicita la apertura de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, sin que se haya percatado previamente de decisión tomada por este Despacho con anterioridad y de las diligencias posteriores, donde se apertura el procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo para su defendido; estando en espera de los requisitos para el pronunciamiento de ley.

Cabe destacar que este juzgado recibió los antecedentes penales del penado de marras, así como también el record conductal y oferta laboral para el posible otorgamiento de la fórmula de prelibertad, sin que hasta la presente fecha se haya remitido a este tribunal el informe psicosocial practicado al ciudadano Ulises Antonio Liendo, por el Centro de Diagnóstico Zonal, para que este Despacho emita la decisión que haya ha lugar.

En tal sentido considera quien aquí decide que si aún el órgano respectivo no ha practicado uno de los requisitos sine qua non para optar a una de las medidas de prelibertad, ordenado por este despacho, lo mas procedente y ajustado a derecho es ratificar la practica del mismo, y no como pretende la defensa de aperturar otro procedimiento para una fórmula alternativa de cumplimiento de pena diferente a la acordada, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal ordena la practica del examen psicosocial al penado Ulises Antonio Liendo, a los fines de pronunciarse con la fórmula de cumplimiento de pena solicitado, por la cual se apertura el procedimiento para optar a la misma, todo a tenor de lo pautado en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al órgano competente con carácter de urgencia, a los fines de cumplir con lo ordenado. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,


Abg. Osdalys Gil.