REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de marzo de 2008
197º y 149º


Causa: JJ01-S-2002-000043.
Penado: ciudadano José Ángel Hidalgo.


Vista la solicitud expuesta en sala por de la Defensa del penado José Ángel Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.439.349, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 30-05-1974, de 33 años de edad, soltero, obrero, actualmente residente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez, mediante la cual se requiere la apertura del procedimiento para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. A tales efectos este tribunal observa:

PRIMERO

En penado de marras fue condenado a cumplir Ocho (08) años de prisión por el delito de Homicidio Intencional, permaneciendo detenido desde el 15 de julio de 2003 hasta el 01 de agosto de 2006, fecha en que le fue acordada fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, estando efectivamente detenido por el lapso de Tres (03) años y Dieciséis (16) días de prisión. Desde el otorgamiento de la medida de prelibertad hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto tal y como se evidencia de informes emanados del Centro de Tratamiento Comunitario donde reside.

Por ello, corresponde a este Juzgado determinar el tiempo cumplido, a los fines de establecer si el penado ha cumplido el tiempo establecido por la norma para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. El penado de marras fue detenido por primera y única vez el 15 de Julio de 2003, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintidós días, que sumados al tiempo de redención acordada de Diez (10) meses y Nueve (09) días, da un total de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Un (01) día de prisión de pena cumplida faltándole por cumplir Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, que cumplirá el 06 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Ahora bien, el sentenciado José Ángel Hidalgo, fue detenido por primera vez en fecha 15 de julio de 2003, posteriormente se le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, para un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintidós (22) días. Igualmente le fue otorgada una redención, para un total de tiempo redimido de de Diez (10) meses y Nueve (09) días, que sumados al tiempo de cumplimiento de pena da un total de de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Un (01) día de prisión, faltándole por cumplir de la pena, un lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Seis (06) de septiembre del 2010, a las 12:00 p.m.

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado José Ángel Hidalgo ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que corresponde a Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, y que actualmente lleva cumplido un total de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Un (01) de prisión, tiempo mayor al necesario para gozar de la medida de prelibertad solicitada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Declara Con Lugar el petitorio de la defensa, por ser procedente, a favor del penado José Ángel Hidalgo y se ordena la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano José Ángel Hidalgo. Así se declara y se decide.

En consecuencia, se Ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular par Interiores y Justicia, solicitando la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda registrar el mencionado penado; Oficiar igualmente, a la Coordinación de Evaluación y Diagnóstico Zonal de la Región Capital, para que proceda a evaluar al penado y remitir el Informe Psico Social a este Tribunal. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez, solicitando las constancias de Conducta e informes Conductuales del penado, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de residencia en ese centro. Así se declara y se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Segundo de de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, apertura del procedimiento para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a favor del penado José Ángel Hidalgo plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. ¬Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Déjese copia y cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.