REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.281-07.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: YUNIS JAVIER PÉREZ CAMACHO y LIXMAR KARINA AGUILAR NAVARRO.

En fecha 02 de marzo del año 2007, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Yunis Javier Pérez Camacho y Lixmar Karina Aguilar Navarro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.146.863 y V-13.576.499, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mary Carmen Orellana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.906. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de agosto del año 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Vallecito, casa N° MP-7-82, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por diligencia que riela al folio seis, comparecieron los ciudadanos Yunis Javier

Pérez Camacho y Lixmar Karina Aguilar Navarro, y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 02 de marzo del año 2007, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Yunis Javier Pérez Camacho y Lixmar Karina Aguilar Navarro, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de agosto del año 2002, según acta N° 338. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.281-07