República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.707-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA PÉREZ SEIJAS y TEUDY RAFAEL HERNÁNDEZ TERÁN.
En fecha 28 de enero del año 2008, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PÉREZ SEIJAS y TEUDY RAFAEL HERNÁNDEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, de San Juan de los Morros, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.999.543 y 17.271.393, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Rubén Teodoro Paraco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.775, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El representante del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, en su escrito de fecha 19-02-02m hizo la observación en cuanto a que en el escrito libelar los solicitantes, ni indicaron la fecha a partir de que se dio la separación fáctica de cinco (05) años entre los cónyuges, y si procrearon hijos, o no y pidió a este tribunal que se instar a los mismos a fin de subsanar dicha omisión, lo cual apar3ece seguidamente acorado por auto de este juzgado de fecha 26 de febrero del año 2008.
A continuación, aparece subsanada la objeción fiscal, por parte de los prenombrados solicitante, y en virtud de que se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se hace procedente la acción.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PÉREZ SEIJAS y TEUDY RAFAEL HERNÁNDEZ TERÁN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 02 de octubre del año dos mil dos. (2.002), como consta de acta N° 382. Años 2.002.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal en la San Juan de los Morros, a los diez (10)días del mes de marzo del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SRP/jga.-.
Exp. N° 6.707-08