Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7133
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): Denis María Matos Arias, Emilio José Matos Arias, Gregorio de Jesús Matos Arias, Carlos Alberto Matos Arias, y Jennys Carolina Matos Arias.

En relación a la solicitud de fecha 19 de diciembre del año 2007, suscrita por la ciudadana Denis María Matos Arias, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°: V.8.570.867, civilmente hábil, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Emilio José Matos Arias, Gregorio de Jesús Matos Arias, Carlos Alberto Matos Arias, Jennys Carolina Matos Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros: V.8.788.768, V.9.889.881, V.9.891.023, V.11.120.674 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Pablo Emilio Matos Álvarez, quien falleció ab-intestato el día 12 de diciembre del año 2.006, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado en fecha 20 de febrero del año 2008, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Denis María Matos Arias, Emilio José Matos Arias, Gregorio de Jesús Matos Arias, Carlos Alberto Matos Arias, Jennys Carolina Matos Arias, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Pablo Emilio Matos Álvarez, quien falleció ab-intestato, el día 12 de diciembre del año 2.006, según acta N°: 865. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,







SRP/mcc
Sol. N° : 7133