República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.192-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): FELICIDAD RIVAS viuda de ZERPA.

En relación a la solicitud de fecha 08 de febrero del 2008, suscrita por la ciudadana FELICIDAD RIVAS viuda de ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.278.846, asistida de abogado, donde solicita en su condición viuda sea declarada conjuntamente con sus hijos OSCAR ROBERTO ELVIRA COROMOTO, LILIANA ISABEL, HÉCTOR ROBERTO, OSWALDO ROBERTO y FLOR FELICIDAD ZERPA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.886.759, 10.674.086, 11.117.759, 11.118.514, 14.146.860 y 14.642.098, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROBERTO ZERPA, quien falleció ab-intestato el día 16 de noviembre del año 2007, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y
en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana FELICIDAD RIVAS viuda de ZERPA, conjuntamente con sus hijos OSCAR ROBERTO ELVIRA COROMOTO, LILIANA ISABEL, HÉCTOR ROBERTO, OSWALDO ROBERTO y FLOR FELICIDAD ZERPA RIVAS, como Únicos y Universales Herederos, del extinto ROBERTO ZERPA. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del marzo del año del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
SOL. N° 7.192-08