REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, San Juan de los Morros, diez (10) de marzo del año dos mil ocho.- (2.008).-
197º y 148°
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal de primera Instancia de protección del Niño y del adolescente del Estado Guárico, de fecha 06 de febrero del 2008, mediante oficio N° 204-2008, por declinación de competencia constante de diecinueve (19) folios útiles, el Tribunal asume la competencia. Désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes.
Solicita el ciudadano Omar Cipriano Mota González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.116.188, de este domicilio, a través de apoderado, le autorice el Tribunal, a separarse del domicilio conyugal que constituye con su legítima cónyuge ciudadana Beyvis Ramona Trocel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.669.598, ubicado en la urbanización Felipe Acosta Carles, calle 08, casa N° 12 de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. Al respecto, el Tribunal, considera lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, que establece, lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Aplicando la referida norma al causo de autos, se observa, que en su escrito de solicitud, el ciudadano Omar Cipriano Mota González, expone: …“Es el caso ciudadana Juez, que desde el mes de Enero del año 2.006, debido a los múltiples problemas surgidos entre mi esposa y yo, decidimos separarnos, con la firme determinación de fijar cada uno domicilios distintos en forma independiente”… de lo cual infiere el Tribunal, que se está solicitando se le autorice para un acto ya consumado, por cuanto el mismo cónyuge solicitante, confiesa, en su solicitud, que han fijado domicilios distintos al constituido como domicilio conyugal. Asimismo, de la revisión de las actuaciones se constata, que no fue acompañado ningún medio probatorio en apoyo de la necesidad de la autorización que se alude. Por lo tanto al no estar llenos los extremos de la norma señalada up supra, se abstiene este tribunal, de autorizar la separación del hogar solicitada.- Así se decide.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
SRP/jga.- Abg. Marisel Peralta Ceballos.
Sol.N° 7261