REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°. 6.317-07
MOTIVO: DERECHO AL COBRO DE Honorarios de Abogado.
PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: VINCENZINA FAI ROSELLI DE PETRONE.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROJAS.-
I
Por libelo de demanda presentado en fecha 30 de enero de 2.008, el Abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.297.743, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 29.846, demandó por estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado, a la ciudadana: VINCENZINA FAI ROSELLI DE PETRONE, identificada en autos, y de este domicilio. Alegando, que los honorarios reclamados se causaron por las actuaciones efectuadas en la presente causa que reclama, los montos señalados previamente así: Expediente Principal: 1) Libelo de demanda, folios 01 al 23 del expediente, 2) Poder apud-acta, folios 118 vuelto, 3) Poder apud acta de fecha 12 de julio 2007, folio119 vuelto, 4) Diligencia de fecha 13 de abril de 2007, folios 120. 5) Escrito de impugnación, folios 160 al 169; 6) diligencia de fecha 20 de junio de 2007, folio 173, 7) escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de junio de 2007, folios 180 al 183, 8) diligencia de fecha 26-06-067, folios 223 y 224, 9) Escrito de fecha 12-07-07, folio 236 al 239.- PIEZA 2) 10) Diligencia de fecha 13 de agosto de 2.007, folios 02 al 04, 11) diligencia de fecha 08-10-07, folio 16, 12) Escrito de fecha 19-10-2007, folios 18, 13) Escrito de fecha 21 de enero de 2.008, folio 24, segunda pieza.-
Por auto que riela al folio 13, de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de febrero de 2.008, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la parte demandada. Que fue citada el 29 de febrero de 2.008, y en fecha 03 del mes marzo del año mencionado, la ciudadana VINCENZINA DE PETRONE FAI ROSELLI, asistida por el Abogado Alejandro Rodríguez Rojas, Inpreabogado N° 58.990, consignó en CUATRO (04) folios útiles, la contestación a la demanda, rechazando por excesivo el monto de honorarios.-
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes presentó sus escritos.-
Siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Establece la doctrina y la jurisprudencia, de haber el demandado negado, rechazado, contradicho, desconocido o impugnado el derecho que pretende el accionante, que indistintamente que se haya acogido o no en forma subsidiaria al derecho de retasa, el operador de justicia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, deberá abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como lo hizo este Juzgado, por lo que se considera tal actuación ajustada a derecho en razón de la resistencia opuesta por el demandado de autos, de tal suerte que dicho auto por ser de mero trámite no está sujeto a recurso alguno, según sentencia de fecha 1° de Junio de 2.000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-
III
Corresponde a este Juzgador establecer el derecho que tiene el abogada accionante a cobrar los honorarios profesionales causados con objeto de las actuaciones ya supra señaladas.-.
Ahora bien, estando en la fase declarativa, corresponde a quien juzga revisar las probanzas traídas por las partes a la causa, en uso del principio de la comunidad de la prueba, y a tal efecto se establece lo siguiente: Consta a los folios: 118 y 119 poder apud –acta; conferido al accionante por la parte actora, que salvo mejor criterio, no produce efecto jurídico de impulso procesal alguno y por ello se desechan del proceso. Consta 236 al 239 escrito presentado por el abogado estimante, mediante el cual solicita a este Juzgado la desestimación del recurso de apelación, el cual no produce ningún efecto jurídico, por ello se desestima del proceso.- Consta a los filos 02 al 04 de la segunda pieza, escrito de transacción elaborada por las partes, que no fue homologada por el Juzgado Superior, y que no produce efecto jurídico alguno, por ello se desestima dicha actuación.-
IV
Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios intentada por ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ contra VINCENZINA FAI ROSELLI DE PETRONE, identificados en autos, concluyendo así la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, para que una vez firme la presente decisión se continuará a instancia de parte con el proceso ejecutivo estimativo e intimatorio y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
SARP
Exp. N° 6.317-07
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