REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.703-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO GABAZU, MARÍA ANTONIA GABAZU y CIRILA ANTONIA GABAZUTT DE LÓPEZ.
I
Por solicitud de fecha 22 de enero del año 2008, los ciudadanos José Antonio Gabazu, María Antonia Gabazu y Cirila Antonia Gabazutt de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.522.155, V-4.397.115 y V-3.978.851, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.080, solicitaron la rectificación de sus actas de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en las actas de nacimiento se incurrió en el error asentar el apellido de la madre de los solicitantes como:
1°) En el caso de José Antonio, se incurrió en el error de identificar a su madre como ...”MARÍA GABAZU…”, siendo lo correcto …”MARÍA GABAZUT…”.
2°) En el caso de María Antonia, se incurrió en el error de identificar a su madre como ...”MARÍA GABAZU…”, siendo lo correcto …”MARÍA GABAZUT…”.
3°) En el caso de Cirila Antonia, se incurrió en el error de identificar a su madre como ...”MARÍA GABAZUTT…”, siendo lo correcto …”MARÍA GABAZUT…”.
Las cuales se encuentran insertas en las actas Nros. 284, 244 y 209, de fechas 19/05/1952, 31/03/1958 y 06/05/1947, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Del folio dos al siete, rielan copias certificadas de las referidas actas de nacimiento. Al folio nueve, riela acta de nacimiento de la ciudadana María Clauvel Gabazut, madre de los solicitantes. Al folio diez, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 01 de febrero del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el apellido de la madre del solicitante como ….”GABAZU y GABAZUTT”…., siendo lo correcto….”GABAZUT”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios dos al siete, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos José Antonio Gabazu, María Antonia Gabazu y Cirila Antonia Gabazutt de López, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo los Nros. 284, 244 y 209, de fechas 19/05/1952, 31/03/1958 y 06/05/1947, respectivamente, de que donde se identifica en dicha acta a la madre de los solicitantes como….”MARÍA GABAZU y/o GABAZUTT”…., debe decir….”MARÍA GABAZUT”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 300-08 y 301-08 al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,


SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.703-08