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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
 
 ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
 SOLICITUD N° 7194
 MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SOLICITANTES: PEDRO MELECIO GUEVARA CAMACHO
 
 Por solicitud de fecha 31 de enero de 2008, presentada por el ciudadano PEDRO MELECIO GUEVARA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular  de la cédula de identidad N° 3.375.276, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, sea declarado conjuntamente con sus hijos, DEIMEL MONSERRATH GUEVARA ARELLANO Y LENIN GABRIEL GUEVARA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.392.390; V-13.152.519, respectivamente, como ÚNICOS  Y  UNIVERSALES  HEREDEROS, de la de cujus DEISY MARGARITA ARELLANO DE GUEVARA, quien falleció el día 25 de noviembre de 2.007, en esta ciudad.  El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante;  y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, PEDRO MELECIO GUEVARA CAMACHO, DEIMEL MONSERRATH GUEVARA ARELLANO Y LENIN GABRIEL GUEVARA ARELLANO ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DEISY MARGARITA ARELLANO DE GUEVARA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
 El Juez,
 La Secretaria,
 Abg. Santiago Restrepo Pérez
 Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
 
 
 
 
 
 
 
 En la misma fecha siendo la 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 SRP/lp
 SOL. N°. 7194
 
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