REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, CATORCE (14) de MARZO del l año dos mil ocho.

197° y 148°

Visto el presente escrito presentado por el ciudadano Edgardo José Figueroa Medina, con cédula de Identidad N° 9.887.443, asistido de abogado, y el pedimento en el contenido, este Tribunal para proveer observa: Que la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2006, se declaró SIN LUGAR la acción intentada contra el ciudadano José Gregorio García, y en su texto se menciona al presentante del escrito de marras como tercero coadyuvante de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes. “ …cuando el tercero tenga un interés jurídico actual, en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.” Esa evidente e indiscutible que la parte demandada es el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, persona ésta a quien ayudó a vencer el tercero mencionado, es por ello que al ser declarada SIN LUGAR la acción en contra de JOSÉ GREGORIO GARCÍA, las cosas han de volver al estado que se encontraban para el momento del inicio del pleito resuelto por sentencia definitivamente, que se realizará en fase de la ejecución del fallo por el Juzgado a-quo recurrido. En consecuencia no procede la aclaratoria solicitada y así se decide.-
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo.-
La Secretarial,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-.


SARP
Exp N°. 5403-04

MOTIVO: Desalojo.
PARTE DEMANDANTE: Edmundo Salomón Wassan
PARTE DEMANDADA: José Gregorio García