REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7174
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YOFANNY JOSEFINA BOLÍVAR

Por solicitud de fecha 21 de enero de 2008, presentada por la ciudadana YOFANNY JOSEFINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.358, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos YOFRANK JOSÉ BOLÍVAR Y JOHANA CAROLINA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.359 y V-13.151.357, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus PAULA RAMONA BOLÍVAR, quien falleció el día 08 de julio del año 2007, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante; y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, YOFANNY JOSEFINA BOLÍVAR, YOFRANK JOSÉ BOLÍVAR Y JOHANA CAROLINA BOLÍVAR, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus PAULA RAMONA BOLÍVAR. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
Abg. Marisel Peralta Ceballos








En la misma fecha siendo la 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,









SRP/lp
SOL. N°. 7174