República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.220-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): JUAN ESTEBAN ROMERO CUERVO.
En relación a la solicitud de fecha 13 de febrero del 2008, suscrita por el ciudadano JUAN ESTEBAN ROMERO CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.392.313, asistida de abogado, donde solicita en su condición cónyuge sea declarada como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus, JULIA ZENOBIA AYALA de ROMERO, quien falleció ab-intestato el día 18 de enero del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano JUAN ESTEBAN ROMERO CUERVO, ya identificado, como Único y Universal Heredera, de la extinta JULIA ZENOBIA AYALA de ROMERO. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Hernández
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
SOL. Nº 7.220-08
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