REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.619-07.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE DEMANDANTE (S): ANA JOSEFINA ÁVILA DE LÓPEZ, GERMÁN JOSÉ LÓPEZ ÁVILA, JESÚS EDUARDO LÓPEZ ÁVILA y GERMÁN EDUARDO LÓPEZ ÁVILA.
I.
Por libelo de fecha 13 de noviembre del año 2007, la abogada en ejercicio Hairan Román Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.488, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ana Josefina Ávila de López, Germán José López Ávila, Jesús Eduardo López Ávila y Germán Eduardo López Ávila, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barbacoas, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.828.128, V-14.692.092, V-14.665.753 y V-19.724.358, respectivamente, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano Germán José López Pantoja, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico. Expone el apoderado actor, que en esa acta de defunción, se cometió el error de identificar a los hijos del causante como …”DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES GERMÁN JOSÉ LÓPEZ ÁVILA, JESÚS EDUARDO LÓPEZ ÁVILA, GERMÁN EDUARDO LÓPEZ ÁVILA y MARISOL LÓPEZ...”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es …”DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES GERMÁN JOSÉ LÓPEZ ÁVILA, JESÚS EDUARDO LÓPEZ ÁVILA y GERMÁN EDUARDO LÓPEZ ÁVILA…”. Del folio 03 al 19 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 16 de noviembre del año 2007, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio veinticinco. Al folio veintisiete, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio veintinueve, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de los registros del estado civil, de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la identificación de los hijos del causante Germán José López Pantoja. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 9 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Germán José López Pantoja, que permite demostrar la identificación de los hijos del causante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 10 AL 12 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Germán José, Jesús Eduardo y Germán Eduardo López Ávila, que emanan del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Aragua. Se valoran estos documentos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 13 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta matrimonio celebrada por los ciudadanos Germán López Pantoja y Ana Josefina Ávila Bayen. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de defunción intentada por los ciudadanos Ana Josefina Ávila de López, Germán José López Ávila, Jesús Eduardo López Ávila y Germán Eduardo López Ávila, plenamente identificados de autos. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, de fecha 25 de agosto de 2006, bajo el N° 32, en el sentido, de que en donde se identifica a los hijos del causante como …" DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES GERMÁN JOSÉ LÓPEZ ÁVILA, JESÚS EDUARDO LÓPEZ ÁVILA, GERMÁN EDUARDO LÓPEZ ÁVILA y MARISOL LÓPEZ...”, debe decir ..." DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES GERMÁN JOSÉ LÓPEZ ÁVILA, JESÚS EDUARDO LÓPEZ ÁVILA y GERMÁN EDUARDO LÓPEZ ÁVILA…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Anos 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.619-07