REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.205
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ALIDA RAMONA CARPIO DE PIÑANGO, GLENDY DEL VALLE PIÑANGO DE ALONZO, WISNEYDA CARIDAD PIÑANGO CARPIO, VALDEMAR ENRIQUE PIÑANGO CARPIO, WILMAN JOSÉ PIÑANGO CARPIO, PUBLIO JOSÉ PIÑANGO CARPIO, ALIDA DAYANA PIÑANGO CARPIO, LUCÍA DEL VALLE PIÑANGO FUNES, PUBLIO RAMÓN PIÑANGO FUNES y REINALDO PIÑANGO MILANO.

En relación a la solicitud de fecha 13 de febrero del año 2008, suscrita por los ciudadanos Alida Ramona Carpio de Piñango, Glendy del Valle Piñango de Alonzo, Wisneyda Caridad Piñango Carpio, Valdemar Enrique Piñango Carpio, Wilman José Piñango Carpio, Publio José Piñango Carpio, Alida Dayana Piñango Carpio, Lucía del Valle Piñango Funes, Publio Ramón Piñango Funes y Reinaldo Piñango Milano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.515.067, V-9.889.414, V-9.887.332, V-8.789.989, V-8.780.956, V-10.669.412, V-11.115.145, V-7.281.435, V-8.778.960 y V-7.272.819, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de cónyuge e hijos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Publio Ramón Piñango, quien falleció ab-intestato, el día 02 de diciembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Alida Ramona Carpio de Piñango, Glendy del Valle Piñango de Alonzo, Wisneyda Caridad Piñango Carpio, Valdemar Enrique Piñango Carpio, Wilman José Piñango Carpio, Publio José Piñango Carpio, Alida Dayana Piñango Carpio, Lucía del Valle Piñango Funes, Publio Ramón Piñango Funes y Reinaldo Piñango Milano, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Publio Ramón Piñango, quien falleció ab-intestato, el día 02 de diciembre del año 2007, según acta N° 844, de fecha 03 de diciembre del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.205