REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6699-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAFAEL CELESTINO GUAIQUIRIMA Y ELBA JOSEFINA SIERRA
En fecha 23 de enero de 2008, los ciudadanos RAFAEL CELESTINO GUAIQUIRIMA Y ELBA JOSEFINA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.779.341 y V-5.070.851, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Yván Rafael Zerpa Quintana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.198; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO GUAIQUIRIMA Y ELBA JOSEFINA SIERRA, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 22 de febrero de 1975, como consta de acta N° 09.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon cuatro hijas de nombres Mary Nayaly, Rafaritza, Yanira Josefina y Vanesa Guaiquirima Sierra; y asimismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/lp
Exp. N° 6699-08
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