REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.712-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LORAINE LAZARA LESCAILLE BOET y NIEL MOISÉS PÉREZ BURGOS.

En fecha 30 de enero del año 2008, los ciudadanos Loraine Lazara Lescaille Boet y Niel Moisés Pérez Burgos, cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-82.280.378 y V-10.666.994, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.966, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Loraine Lazara Lescaille Boet y Niel Moisés Pérez Burgos, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de marzo del año 2000, como consta de acta N° 6.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:05 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jcp.
Exp. N° 6.712-08