REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6718-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: WILMEN AUGUSTO PEROZA TOVAR Y ANIK LAURA CRUCES PANDARE
En fecha 1° de febrero de 2008, los ciudadanos WILMEN AUGUSTO PEROZA TOVAR Y ANIK LAURA CRUCES PANDARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.711.935 y V-18.617.321, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.775; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMEN AUGUSTO PEROZA TOVAR Y ANIK LAURA CRUCES PANDARE, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Parroquial de la Parroquia San Lorenzo de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 21 de noviembre de 2002, como consta de acta N° 04.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/lp
Exp. N° 6718-08
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