República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.115.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): CARMEN RAFAELA FEMAYOR DE RIERA Y ROSA ALEJANDRINA RIERA FEMAYOR.

En relación a la solicitud de fecha 06 de diciembre del año 2007, suscrita por las ciudadanas Carmen Rafaela Femayor de Riera y Rosa Alejandrina Riera Femayor, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.640.468 y V-10.491.565, respectivamente, actuando en su carácter de cónyuge e hija, donde solicitan sean declaradas como ”ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus Rafael José Riera Ocanto, quien falleció ab-intestato, el día 20 de septiembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas Carmen Rafaela Femayor de Riera y Rosa Alejandrina Riera Femayor, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto Rafael José Riera Ocanto, quien falleció ab-intestato, el día 20 de septiembre del año 2007, según acta N° 465, de fecha 25 de octubre del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.115