República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.040-06
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SOLICITANTES: NAILA YORLEY GONZÁLEZ PRIETO y CARLOS ARTURO SALAZAR HERNANDEZ.

En fecha 17 de julio 2006, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos NAILA YORLEY GONZÁLEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.686.286 y CARLOS ARTURO SALAZAR HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casados, titular de las cédulas de identidad con la cédula de identidad colombiana N° E-80.830.344 y cédula de identidad venezolana, 83.882.087, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha diez (10) de junio del año dos mil cuatro. (2004), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 190 del mismo año 2004, que en copia certificada, riela al folio 3 del expediente.
Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por causas muy diversas decidieron separarse y en virtud de ello surgió una verdadera separación, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
Consta seguidamente, que el ciudadano otorgó poder apud acta al abogado Gianfranco D’Andrea, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 120.035.
Por diligencia que riela al folio 9 del expediente, de fecha 25 de marzo del año 2008, respectivamente, consta la comparecencia de los prenombrados ciudadanos Naila Yorley González Prieto y Carlos Arturo Salazar Hernández, éste último a través de apoderado, donde manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NAILA YORLEY GONZÁLEZ PRIETO y CARLOS ARTURO SALAZAR HERNANDEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 190, del mismo 2004. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho.- (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.-

La Secretaria
SRP/jga.-
Exp. Nº 6.040-06