REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 5.683-05.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: JOSÉ ATAHUALPA GARCÍA y YOHANNA JOSEFINA PRAZUELA SÁNCHEZ.

En fecha 17 de octubre del año 2005, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos José Atahualpa García Grillet y Yoanna Josefina Prazuela Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.871.513 y V-14.871.738, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dilia Blanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.219. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 12 de agosto del año 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 03 del expediente, marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, asimismo, exponen los comparecientes, que adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, los cuales se describen en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes.
Por diligencia que riela al folio 14, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Atahualpa García y Yohanna Prazuela, antes identificados y solicitaron que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Atahualpa García Grillet y Yohanna Josefina Prazuela Sánchez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 12 de agosto del año 2004, según acta N° 272. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.683-05