REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000351
ASUNTO : JP11-P-2008-000351
Vista el escrito presentado por el Fiscal segundo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que el hecho investigado no es típico, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
La presente causa se inició en fecha 05-02-2.003, comparece por ante el Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional , de esta ciudad el ciudadano Javier Jesús Vivas González, con la finalidad de denunciar que el día 04-02-02.003, al llegar a la parcela 120 y 125 se percato de un incendio que había en su propiedad del ciudadano Porfirio Peralta, donde se observo la quema de la saca de arroz en el terreno del mismo, la cual sobrepaso los linderos de su parcela ocasionando una propagación de candela hacia los terrenos de su propiedad, donde se quemo tres potreros de paso alemán, de la parcela N° 120, y también abarco setenta y cinco hectáreas de pasto tipo Taner de la parcela N° 125.
Inspecciones Ocular de fecha05-02-2.003, folios 03.
Indica el representante de la Fiscalía en su solicitud, que de las actuaciones realizadas se evidencia que se trata de un hecho atípico, como es la denuncia del ciudadano Javier Jesús Vivas González, que denuncia que en la parcela de Porfirio Peralta, incendiaron una soca de arroz, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente investigación.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal se acordó el presente Sobreseimiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA El SECRETARIO