REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000352
ASUNTO : JP11-P-2008-000352
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MANUEL NAVARRO y victima MARTÍN RAMÓN RAMIREZ ARRAY por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, lo que este Tribunal observa para decidir:
En fecha 03 de Abril del año 2.003, se inicia la presente averiguación en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MARTÍN RAMÓN PERÉZ por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, de la Guardia Nacional, con la finalidad de denunciar que el ciudadano Manuel Navarro, quien le dio un tiro en la mano.
No se practico el examen médico legal a la presunta victima,para así conocer el tipo de lesiones , por lo tanto las evidencias recabadas son insuficientes.
Se presume que la calificación del referido delito contra las personas, en efecto desde que se inició la presente investigación o sea desde el08-004-02.003, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno que arroje elementos a esta investigación penal, no existiendo elementos de convicción alguno que se pueda individualizar imputado alguno y por tal razón se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación no habiendo además datos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MANUEL NAVARRO, y victima MARTÍN RAMÓN RAMIREZ ARRAY, titular de la cédula de identidad N° V- 18.219.227, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación no habiendo además datos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01.
ABOG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
EL SECRETARIO