REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000422
ASUNTO : JP11-P-2008-000422


Celebrada la audiencia que antecede, donde el Abogado, ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Guárico, mediante la cual presenta a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo en calidad de detenidos a los ciudadanos: JUAN JOSE PEREZ ,DAVID BALTAZAR PEREZ GARCIA ,JOHAN JOSE BENAVIDES GARCÍA, JESÚS GREGORIO SOLORZANO RODRIGUEZ Y GASPAR MELCHOR PEREZ, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de La Ley Penal del Ambiente, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva a la Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad al artículo 373 ejusdem.

Aperturaza la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la norma Adjetiva Penal, expuso en la sala la representación Fiscal que los ciudadanos, JUAN JOSE PEREZ ,DAVID BALTAZAR PEREZ GARCIA ,JOHAN JOSE BENAVIDES GARCÍA, JESÚS GREGORIO SOLORZANO RODRIGUEZ Y GASPAR MELCHOR PEREZ, fueron aprehendido en 12 de Marzo del año 2008, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 65 tercer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por los funcionarios Guardia Nacional Lugo Sánchez Javier y Malpica Carlos, ubicados en la Y de Guayabal, que de acuerdo al contenido del acta policial, los funcionarios se encontraban en el mencionado puesto, que se observó que venía un vehículo marca Ford, Modelo Fairlane, que se procedió a detener dicho vehículo , se le pidió al ciudadano conductor que abriera la maletera y se observó que se encontraban dos animales muertos de la fauna silvestre (BABA), se le preguntó al ciudadano que había utilizado para matar los animales y respondió anzuelos y que fue en el fundo caracol, por lo que se procedió a la detención de todos lo tripulantes del vehículo, previa lectura de sus derechos establecidos en el COPP y los procedimiento de seguridad del caso.

Luego de una narración sucinta de los hechos, el Ministerio Público reflexionó sobre la temporada que se avecina, sobre el poco impacto de la muerte de los dos animales en la fauna silvestre, expresó que retiraba contra los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ ,DAVID BALTAZAR PEREZ GARCIA ,JOHAN JOSE BENAVIDES GARCÍA, JESÚS GREGORIO SOLORZANO RODRIGUEZ Y GASPAR MELCHOR PEREZ, todo cargo y que en ese momento les solicitaba la Libertad Plena, fundamentándose para ello en lo preceptuado en los artículo 51, 26, 44 ordinal 1° y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo expuso que mantenía su solicitud de que el procedimiento se siguiera por las reglas del procedimiento ordinario y explicó este pedimento.-

De seguido el Tribuna procedió a imponer a los imputados de los hechos y del derecho que los asiste de conformidad a los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 124, 125 ordinal 9° y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó que sus declaraciones son un medos para sus defensas, se les impuso de los pedimento realizados por el ciudadano Fiscal, así como de los medios alternativos aplicables en el presente caso y los mismos se identificaron como JUAN JOSE PEREZ CORDERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12.900.996, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 25-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, domiciliado en Urbanización los tamarindo azul, sector 02,vereda 14,casa N °05, DAVID BALTAZAR PEREZ GARCIA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19.688.908, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 12-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Fundo los Lajeros, JOHAN JOSE BENAVIDES GARCÍA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19.688.908, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 06-2002-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Casco Central de San Fernando, estado Apure. JESÚS GREGORIO SOLORZANO RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12.323.561, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 05-2002-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Diana casa N° 03 Casco Central de San Fernando, estado Apure, GASPAR MELCHOR PEREZ venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.156.535, 06-2001-1956, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 05-2002-1973, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el caserío los tejeros carretera Nacional vía al municipio San Jerónimo de guayabal; quienes manifestaron no querer declarar y se acogieron al precepto constitucional.-
La defensa, por su parte presento sus alegatos y se adhirió plenamente a la solicitud fiscal.-

En el presente caso observó el Tribunal que el Titular de la acción penal está refiriendo el poco impacto del hecho sobre el ecosistema, aunado a ello las festividades de los días santos que se avecinan, lo que constituye y forma parte de las costumbres del venezolano de festejar con alimentos derivados de los dos animales (baba) sacrificados, en estos tiempos, sin que ello pueda considerarse una justificación a la destrucción del ecosistema, argumento éste que debe ser investigado y aclarado por parte de quien sustenta la acción penal, siendo así el pedimento del Ministerio Público fue declarado con lugar por ser procedente, así como la aplicación del procedimiento ordinario para la consecución de las investigaciones, conforme lo establecido en los artículos 26, y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos los artículos 8, 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia y el estado de libertad.-

Con relación a la solicitud de procedimiento ordinario, efectivamente se desprende de las actas procesales, que deben esclarecerse si hubo o no daños al ecosistema y hechos que puedan encuadrar perfectamente en los principios de conservación de la Ley Penal del Ambiente, por lo que es merecedor a juicio de este Juzgador aperturar el procedimiento ordinario a los fines de determinar con precisión y a ciencia cierta los hechos narrados en el acto oral, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decretó la libertad plena de los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ ,DAVID BALTAZAR PEREZ GARCIA ,JOHAN JOSE BENAVIDES GARCÍA, JESÚS GREGORIO SOLORZANO RODRIGUEZ Y GASPAR MELCHOR PEREZ, plenamente identificados en actas en virtud de la solicitud formulada por el representante del ministerio público y la revisión de las actas procesales, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia y el estado de libertad.-
SEGUNDO: Se acordó la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir en su oportunidad el presente asunto a la Fiscalía a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se ordenó oficiar a la zona policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Este Tribunal dejó expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante a los fines que le son propios.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (T)
EL SECRETARIO.-

ABG. LUIS ALBERTO PINO.- Abog. JESUS LÓPEZ MIRABAL.-