REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002224
ASUNTO : JP11-P-2007-002224


Visto el Acta de diferimiento levantada en fecha 14 de Marzo del año 2008, en el presente asunto, seguido contra el ciudadano RAFAEL ARTURO ACEVEDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.509.252, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de Francisco Javier Salas. Acto en el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, solicitó a este Juzgado se acuerda orden de Aprehensión en contra del Imputado, petición que hizo en los siguientes términos:
“En este estado se concede el derecho de palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público el cual solicita al Tribunal, se acuerde Orden de Aprehensión en contra de ciudadano RAFAEL ARTURO ACEVEDO MARTINEZ, en virtud que las direcciones para su localización aportadas por el mismo son inexistentes, por lo que ha sido imposible su ubicación.”

A tales efectos este Tribunal observa:
En fecha 30 de Noviembre del año 2007, fue presentada ante este Tribunal por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, ACUSACIÓN, en contra del Imputado RAFAEL ARTURO ACEVEDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.509.252, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de Francisco Javier Salas.

Consta al folio 63 de las actuaciones, auto mediante el cual el Tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18-01-2008 las 03:00 horas de la tarde, y se ordena la notificación de las partes, así mismo se acordó libra las notificaciones respectivas conforme el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal.-

Consta a los folios 77 y 78 de las actuaciones, consignación de la primera boleta de citación librada al Imputado RAFAEL ARTURO ACEVEDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.509.252, debidamente firmada y practicada por la Fiscalía actuante en razón a que las direcciones de las partes se encontraban a su reserva.

En fecha 18 de Enero del 2008, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar, por no estar presente el Imputado ni la víctima, aun cuando el Imputado se encontraba debidamente notificado para la comparecencia del acto, quedando fijado nuevo acto de Audiencia para el día 14-03-2008 a las 11:00 horas de la mañana y se ordenó la notificación del Imputado y de la víctima a través de la fiscalía actuante - (folios 83 y 84), quien hasta la presente fecha no ha consignado las resultas de las actuaciones.-

Al folio 82 de las actuaciones consta consignación de Boleta de Notificación librada a RAFAEL ARTURO ACEVEDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.509.252, para la comparecencia al acto fijado en fecha 18-01-2008, quien la consigna el Alguacil RICARDO IRO, y expone al dorso de la misma: “Se consigna la boleta del ciudadano Rafael Arturo Acevedo en forma negativa, debido a que lo desconocen en la dirección, me comuniqué con numero telefónico 0412-4368985 que estaba en el expediente y me manifestaron que estaba equivocado. Es todo. (13-01-08)”.-

Observa quien aquí decide, previa revisión realizada a las actuaciones que no se han realizado las diligencias efectivas para lograr la citación válida del acusado de autos para la comparecencia del mismo al acto de la Audiencia Preliminar, primeramente el Imputado fue localizado por el Ministerio Público y válidamente citado y en segundo término consta al folio dos (2) de las actuaciones, acta donde se le notifican los derechos al Imputado, dirección exacta donde éste reside específicamente en el Barrio Vicario 04, calle 03 casa N° 32 de esta ciudad, y más cuando el Ministerio Público no ha consignado la boleta que este Tribunal le remitió para su practica, es por lo que se acuerda declarar Sin Lugar el pedimento fiscal y se ordena en consecuencia fijar nueva audiencia preliminar para el día 07 de Mayo del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, se acuerda la notificación las partes y la citación del Imputado en la dirección antes indicada.
Por cuanto el Tribunal conoce a través de la declaración dada por el Imputado que el mismo presta Servicio Militar en el Batallón José Laurencio Silva con sede en la Población del Rastro, se acuerda librar oficio al comando de ese Componente Militar, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado, si el Imputado aun se encuentra cumpliendo servicio militar, el estado actual de las presentaciones impuestas y aporten al Tribunal direcciones y teléfonos donde pueda ser ubicado el Imputado. Líbrense las notificaciones y oficios ordenados. Es todo, notifíquese a las partes, líbrese oficio y déjese copia debidamente Certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (T)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-