REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000388
ASUNTO : JP11-P-2008-000388


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ÁLVAREZ, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: JUANA JOSEFINA RIVAS DE ROJO y como presunto imputado: Personas Desconocidas; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 16-04-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, por la ciudadana: JUANA JOSEFINA RIVAS DE ROJO, quién manifestó: “ Yo vengo a denunciar a un hombre que le dicen Apolo y a su mujer Belkis, porque estas personas están alquilados en mi casa y no me quieren pagar Alquiler ni tampoco se quieren salir de la casa….”



Se ordenó el inicio de la investigación en fecha 21-04-2003, se solicitó la practica de las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales no se realizaron para la época.-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, más cuando no hay actuaciones practicadas; por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela a los folios 5 y 6 de las actuaciones. Así se establece

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: JUANA JOSEFINA RIVAS DE ROJO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.003.435 y como presuntos imputados: Personas Desconocidas, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 01. (T)

EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-