REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000348
ASUNTO : JP11-P-2008-000348



Vista la solicitud del Abogado, PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, en el sentido de que se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano, JOSÉ MERGAL LOZADA GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Cazorla, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V- 15.999.934, residenciado en el Fundo El Bejuco, sector Bejuco, adyacente al Parque Nacional Guáriquito, conocido en el sector como El Negro Lazada, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del fallecido PEDRO ELIASD RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad a los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 250 ordinales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del análisis del presente investigación se aprecia que el hecho, ocurrió en fecha 24 de Diciembre del año 2.007, en la calle Miranda de la población de Cazorla, de esta Jurisdicción según de acta de investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Calabozo, suscrita por el funcionario Sub Inspector Renny Mejias , que textualmente señala: “Encontrándome en la sede del Despacho, recibí llamada telefónica de parte del funcionario del Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional, es CALONA CAMACHO, manifestando este que en la Calle Principal del Municipio Cazorla Jurisdicción, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas blanca, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requería comisión de este despacho, en vista de esto se da inicio a las actas procesales H-652-726..”

Seguidamente en esa misma fecha el órgano policial le participo al Ministerio Público para el inicio de la correspondiente averiguación penal en relación al hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 284 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidenciaba la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal como uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Calabozo practicando las diligencias necesarias y urgentes para hacer constar su comisión, atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración del hecho.
De manera inmediata según acta de investigaciones, se constituyo comisión por varios funcionarios del referido organismo de investigación y se trasladaron al lugar de los hechos, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional Escalona Camacho, donde observaron un cuerpo sin vida de persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, presentando múltiples heridas por armas blancas en sus extremidades superiores, así como también en sus intercostales, se entrevistaron con el ciudadano Pedro Mario Rodríguez Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.087.248, quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso y que respondía, el nombre de RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEDRO ELIAS , procedieron al levantamiento del cadáver y trasladado hasta la morgue del hospital de san Fernando de Apure. Folios 01 y 03 vto.

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud, así como todo y cada una de las actuaciones que cursan en la presente investigación, se evidencia de los elementos de convicción contenidos como son: Actas de Investigaciones Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspección Técnica N°1428 de fecha 24-12-2.007 con todas las tomas fotográficas. Folios 04 al 28. Registro de Cadena de Custodia. Folios 29 al 38.
Entrevistas al ciudadano PEDRO MARIN RODRIGUEZ CASTILLO, quien señalo entre una de las preguntas específicamente a la CUARTA. : ¿Diga si tiene conocimiento de la persona autora del hecho que narra donde perdió la vida su hijo. “Bueno a mi me dijeron que había sido “EL NEGRO DE SANTO LOZADA”… Folio 39 vto.
Entrevista del ciudadano MEDINA DERVIS RAYNE, quien expone “ Resulta que esta mañana como a las cinco de la madrugada , llegaron PEDRO ELIAS EL NEGRO SANTOS y EMIR TERAN, en el negocio que yo tengo alquilado de nombre La Cuevita, y escucho que me llamaron que les vendiera unas cervezas y yo les dije que no había luego escuche cuando discutían EL NEGRO DE SANTOS y el finado PEDRO ELIAS y el negro santos le dijo Pedro quieres pelear conmigo, espérate aquí para que paliemos y salio con una moto luego venia a pie con un cuchillo en la mano y entonces le dijo EL NEGRO a Pedro ya estoy aquí vente para que paliemos, entonces EMIR se metió y trato de desapartarlos y calmarlos , pero el Negro le dio varias puñaladas a Pedro y lo mato, luego se fue corriendo y no lo vi mas ….” Folio 40 vto.

Entrevista al ciudadano TERAN BRICEÑO EMIL VICENTE, quien expuso MEZA CORREA JOSÉ NICOLAS y expone entre otras cosa lo siguiente :... “escuche una discusión y me puse a escuchar la discusión de Pedro Elías y una persona que lo conozco como el Negro y yo en vista de eso llame a Pedro Elías y se acerco donde estaba yo y nos sentamos en la acera con unas cervezas de latas y en eso salio el Negro en una moto color roja y como a los dos minutos regreso y llamo a Pedro Elías le dijo horita no y el se le fue encima y saco un cuchillo y le dio varias puñaladas y yo me le metí y le dije que me dejara quieto y me tiro varias puñaladas y yo le dije a Pedro Elías vete corriendo y el Negro lo alcanzo y le dio y volvió a darle varias puñaladas y lo agarro en el suelo y lo mato y se fue corriendo con otra persona de nombre Emir Terán luego yo trate de auxiliarlo pero ya estaba muerto. Es todo”
Experticia de Reconocimiento N° 9700-065-274, de fechas 24-012-2.007, practicada alas prendas de vestir a la victima. Experticia de reconocimiento medico legal N° 9700-150-212 , suscrita por la Dra. Matilde Farfan Médico Legal practicada fallecido Pedro Elías Rodríguez Rodríguez. Protocolo de Autopsia N° 9700-141-226-07- de fecha 18-01-02.008, suscrita por el Dr. Sergio Ontiveros , Experto profesional Especialista 1 adscrito a la delegación de Expertos Forenses del estado Apure, practicada al occiso PEDRO ELIAS , mediante la cual se deja constancia que recibió nueve heridas corto penetrante , una de ellas perforo la punta del corazón hasta el ventrículo izquierdo, produciendo para cardiaco y hemorragia interna severa , ocasionando la muerte debido a SOC Hipovolemico, por ruptura de órgano vital que produjo hemorragia interna severa. Actas de Defunción Folio 52.

De todos estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible, como fue la muerte del fallecido PEDRO ELIAS RODRIGUZ RODRIGUEZ, en fecha 24-12.2007 el cual es un delito de acción pública, que no está prescrito, que merecen pena privativa de libertad, ya que el José Jergal Lozada, se desapareció como lo afirman los testigos presénciales del hecho, desde el día que le dio muerte al hoy occiso, evadiendo la responsabilidad penal, lo se aprecia que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ MERGAL LOZADA GONZALEZ, ( conocido como el negro Lozada) es el autor o participes en el hecho de la muerte del referido occiso y siendo Ministerio Público el titular de la acción, quien realiza la presente solicitud, como presunto autor según lo determinan la presente investigación, por todas estas razones lo ajustado a derecho es acordar la solicitud y ordenar la aprehensión del ciudadano JOSÉ MERGAL LOZADA GONZALEZ conocido como ( el negro Lozada) “quien es venezolano, natural de Cazorla Estado Guárico, soltero, de 35 años de edad, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad N° V- 15.999.934 y en el fundo El BEJUMO, sector Bejuco, adyacente al Parque Nacional Guariquito por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del fallecido PEDRO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y con la finalidad de que se le imponga de los cargos, por cuanto la aprehensión es una forma de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue y tenga derecho a la defensa y así el titular de la acción proceder a solicitar en caso de ser procedente ratificar la medida acordada y pertinente para asegurar la investigación, por lo que una vez aprehendido el investigado se debe poner a la orden de este Juzgado de control, bien para que se mantenga la privación o bien sustituirla por una menos gravosa. Todo de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 124, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Para la ejecución de la misma se comisiona al Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de Cazorla, Estado Guarico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, para ejecutar la presente orden de Aprehensión.



DISPOSITIVA

Por tal razón, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ MERGAL LOZADA GONZALEZ conocido como ( el negro Lozada) “quien es venezolano, natural de Cazorla Estado Guárico, soltero, de 35 años de edad, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad N° V- 15.999.934 y en el fundo El BEJUMO, sector Bejuco, adyacente al Parque Nacional Guariquito por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del fallecido PEDRO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y por ser un delito de acción pública que no esta prescrito que merece pena privativa de libertad, por lo que Acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por existir peligro de fuga, ya que el José Jergal Lozada, se desapareció como lo afirman los testigos presénciales del hecho, desde el día que le dio muerte al hoy occiso, evadiendo la responsabilidad penal, se aprecia que efectivamente existen fundados elementos de convicción, para acordar la aprehensión es una forma de que el imputado conozca de la medida acordada y tenga derecho a la defensa y así el titular de la acción proceder a solicitar en caso de ser procedente ratificar la medida dictada, ya sea para asegurar la investigación, por lo que una vez aprehendido el investigado se debe poner a la orden de este Juzgado Primero de control, bien para que se mantenga la privación de Libertad o bien sustituirla por una menos gravosa. Todo de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 ,124, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Para la ejecución de la misma se comisiona al Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de Cazorla, Estado Guarico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, para ejecutar la presente orden de Aprehensión, con Medida de Privación Preventiva de Libertad haciéndosele saber que una vez efectuada dicha medida deberá presentarlo, ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Publíquese. Líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal solicitante. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
EL SECRETARIO