REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000398
ASUNTO : JP11-P-2008-000398
Visto el escrito presentado por el Abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 13 de enero del 2003, motivado a la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado Apure, por la ciudadana GLISERIA COROMOTO ZARATE PÉREZ DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.988166, quien expuso: “En fecha 14 de Diciembre del 202, yo estaba en mi residencia… cuando a eso de las dos o tres de madrugada llegó mi esposo , entró a mi casa causándome lesiones con los pies, las manos, después agarró un cuchillo, me lanzó varias puñaladas pero solamente me alcanzó en la parte frontal…” (Folio 03 del Expediente).-
Se practicaron las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de la denuncia interpuesta, en especial se realizó a la Víctima Reconocimiento Medico Legal en fecha 12-12-2002, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima. (Ver folio 05 de las actuaciones).-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, el cual establece para dicho delito una pena de prisión de tres a doce meses, siendo el término medio de la pena a imponer es de seis (6) meses y Quince (15) días de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de tres Año (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 13 de Enero del 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (05) años y dos (02) meses; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima la ciudadana GLISERIA COROMOTO ZARATE DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.988166 y como Imputado JOSÉ FRANCISCO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.224.945, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control N° 01 (T)
La Secretaria
Abg. Luis Alberto Pino.-