REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000303
ASUNTO : JP11-P-2008-000303



Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS RAMÓN HERNANDEZ SILVA, asistido por el abogado IVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, solicitando Auxilio Fiscal, con la finalidad de preparar QUERELLA acusatoria en contra del ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, señalando los hechos por los cuales hace necesaria la referida solicitud, todo ello de conformidad a los artículos 292, 293,294 y 402 del Código Orgánico procesal Penal, a lo que este Juzgado hace los siguientes señalamientos:
El artículo 402 establece: El Auxilio Fiscal. “La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado , determinar su domicilio o residencia , para acreditar el hecho punible o para recavar elementos de convicción .“
Asimismo indica en su primer aparte el referido artículo lo que debe contener la solicitud de la victima.

Ahora bien, examinada la presente solicitud se observa que se trata de un presunto delito de Acusación de la parte Agraviada, que la misma contiene todo y cada una de los requisitos exigidos en la norma legal, lo que quiere decir que siendo esto así, este Juzgado ACUERDA EL AUXILIO FISCAL solicitado por el ciudadano ALEXIS RAMÓN HERNANDEZ SILVA, por ser Procedente el mismo y en consecuencia se ordena al Ministerio Público, la practica de las diligencias indicadas en la presente solicitud por ser procedentes las mismas y ajustadas a derecho, según el presunto delito señalado por la presunta victima como es una APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, cometido por el ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, en perjuicio de Alexis Ramón Hernández Silva, y así acreditar el hecho punible, recabar los elementos de convicción y así proceder con la acción panal que le otorga la ley , todo ello de conformidad a los artículos 402, 403 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 51, 26, 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , ACUERDA EL AUXILIO FISCAL solicitado por el ciudadano ALEXIS RAMÓN HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.796.351, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle el canal, Quinta Alex, de esta ciudad de Calabozo, por ser Procedente el mismo y en consecuencia se ordena al Ministerio Público, la practica de las diligencias indicadas en la presente solicitud por ser procedentes las mismas y ajustadas a derecho, según el presunto delito señalado por la presunta victima como es una APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, cometido por el ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, en perjuicio de Alexis Ramón Hernández Silva, y así acreditar el hecho punible, recabar los elementos de convicción y así proceder con la acción panal que le otorga la ley , todo ello de conformidad a los artículos 402, 403 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 51, 26, 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público para darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG: NEREYDA TIBISAY FLORS FIGUEROA EL SECRETARIO