REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 8419-08.-



La ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARRIDO SEIJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.627.090, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 15.192.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.836, solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CLEMENTE LUCRECIO GARRIDO.-

La solicitante acompañó a su escrito: Acta de Defunción de quien en vida se llamara, CLEMENTE LUCRECIO GARRIDO, marcado “A” y su Partida de Nacimiento, marcado “B”.-

Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2008, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal, el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel, a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-

Al folio Siete (07) aparece la consignación de poder Apud-Acta, otorgado por la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARRIDO SEIJAS al Abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL.-

Al folio Ocho (08) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-


A los folios Diez (10) y Once (11) aparecen las declaraciones de los testigos, ALÍ ROBINSÓN MOLINA Y MILAGROS DEL CARMEN PANTOJA quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.794.007 y V- 15.811.777, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARRIDO SEIJAS.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al hoy fallecido CLEMENTE LUCRECIO GARRIDO.- Que les consta que MILAGROS DEL VALLE GARRIDO SEIJAS es su única hija.- Que les consta que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de CLEMENTE LUCRECIO GARRIDO, es su hija MILAGROS DEL VALLE GARRIDO SEIJAS.- Que dan razón fundas de sus dichos por conocerla desde hace muchos años.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-