REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 149°.-
La ciudadana: DORIS MARGARITA SANCHEZ DE SUMOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 4.344.542, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas HERCILIA MILAGROS SUMOZA SÁNCHEZ, MARIALEJANDRA SUMOZA SANCHEZ y BEATRIZ ADRIANA SUMOZA SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio CRUZ MIGUEL LEDEZMA CHANGIR, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N°- 125.988, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondiera al nombre de EMILIO IGNACIO SUMOZA RONDON.-
La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de EMILIO IGNACIO SUMOZA RONDON, expedida del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, donde consta que falleció el día 13 de Julio del 2007, en la Clínica Santa Rosalía de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico.-
También acompañó a la solicitud, Copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos EMILIO IGNACIO SUMOZA RONDÓN y DORIS MARGARITA SÁNCHEZ PORRAS, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimiento a nombre de los ciudadanos HERCILIA MILAGROS y MARIALEJANDRA, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con las letras “C” y “D” y copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, marcada con la letra “E”.-
Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero del 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios Doce (12) y Trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos SIXTO TOMÁS GUTIÉRREZ y ODALIS MARÍA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.926.155 y V- 4.877.845 y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto EMILIO IGNACIO SUMOZA RONDON y si conocen a las ciudadanas DORIS MARGARITA SANCHEZ DE SUMOZA, HERCILIA MILAGROS SUMOZA SANCHEZ, MARIALEJANDRA SUMOZA SANCHEZ y BEATRIZ ADRIANA SUMOZA SANCHEZ. Que si les consta por el conocimiento que les tienen, que la ciudadana DORIS MARGARITA SANCHEZ fue esposa del difunto, y las nombradas hijas legitimas. Que si les consta que el difunto EMILIO IGNACIO SUMOZA RONDON, falleció ad-intestato el día 13 de Julio de 2007, en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico. Que si les consta que las mencionadas ciudadanas son las Únicas y Universales Herederas del hoy difunto EMILIO IGNACIO SUMOZA RONDON.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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