REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- 197º Y 149º
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: DWARK ANAUTH SUTRABAN y MARIA DEL ROSARIO CASTRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 24.224.954 y V- 10.268.154, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BELLATRIX MOTA PRIETO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.267. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el folio 276, 277 y 278 fte. Acta Nº 89, del año 2.002.-
Por auto de fecha 08 de Febrero del 2006, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 27 de Noviembre del 2006, comparecen los ciudadanos DWARK ANAUTH SUTRABAN y MARIA DEL ROSARIO CASTRO RAMOS, asistidos por la Abogada en ejercicio BELLATRIX MOTA PRIETO y solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiestan al Tribunal que han transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.-
El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges DWARK ANAUTH SUTRABAN y MARIA DEL ROSARIO CASTRO RAMOS, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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