REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana SALAZAR YSNAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.288.152, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS R. SUMOZA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.906, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual se asentó el nombre de su madre como: “TEREZA SALAZAR”, siendo lo correcto “CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA”.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Partida de Nacimiento que lleva por nombre YSNAIRA, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple del Acta de Defunción a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA; expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA.-
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Cursante al folio Quince (15 vto.), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
En fecha 17 de Enero de 2008 consta diligencia presentada por la ciudadana YSNAIRA SALAZAR, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS SUMOZA, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-
Por auto de fecha 07 de Febrero 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió mediante escrito de pruebas presentado en fecha 11-02-2008: el mérito favorable de los autos; ratificó el acta de defunción a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA y copia de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA. Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALFONZO y TERESA CORTEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 10.273.210 y V- 8.159.279, respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: Que si les consta que en la partida de nacimiento existe un error material. Que si les consta que la fallecida era madre de la ciudadana YSNAIRA SALAZAR. Que si les consta, que la difunta ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA no tuvo otro inconveniente sobre documento alguno. Que si les consta que el nombre de la difunta ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA, tiene su nombre correcto en la Cédula de Identidad.-
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de su Partida de Nacimiento que lleva por nombre YSNAIRA, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple del Acta de Defunción a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA; expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR PEÑA y las declaraciones de las testimoniales que afirmaron sus razones de hecho.-
|