REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la demanda presentada por la ciudadana YALIMAR STEFANY MOLINA ARJONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.405.782, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SARA SELESTE LOPEZ MONCADA, Venezolana, mayor de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.523, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia observa:
Que la ciudadana YALIMAR STEFANY MOLINA ARJONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.405.782, intento ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre de ROGER HUMBERTO PAONE MOLINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Defunciones llevados por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 2007, bajo el Folio 335 Fte., Acta Nº 492, Tomo III, de fecha 19-11-2007, el error denunciado consiste en que en la respectiva Acta de Defunción expedida por dicho Registro Municipal, se incurrió en el error involuntario de asentar su primer y Segundo nombre como “JALIMAR ESTEFANI” ..…. Siendo lo correcto: “YALIMAR STEFANY”, Para su efecto probatorio, la ciudadana YALIMAR STEFANY MOLINA ARJONA consignó con su demanda: Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ROGER HUMBERTO PAONE MOLINA, su Partida de Nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de su Cédula de Identidad.-
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