REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la demanda presentada por la Ciudadana SHIU MARLEINY LEÓN CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V- 16.913.273 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SARA CELESTE LÓPEZ MONCADA, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.054, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.523, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia observa:
Que la ciudadana SHIU MARLEINY LEÓN CEBALLOS, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre de LEYDA DEL CARMEN CEBALLOS INFANTE, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Defunciones llevados por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 2008, folio 22 Fte., Acta N° 16, Tomo I, el error denunciado consiste en que en la respectiva Acta de Defunción expedida por dicho Registro Municipal, se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como: “MALEINI ”…. Siendo lo correcto: “MARLEINY”. Para su efecto probatorio, la ciudadana: SHIU MARLEINY LEÓN CEBALLOS consignó con su demanda, Copia certificada del Acta de Defunción de la madre, quien en vida respondiera al nombre de LEYDA DEL CARMEN CEBALLOS INFANTE, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda y copia de su cédula de identidad y de la madre.-
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