REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 149°.-

La ciudadana: JOSEFA MONTES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 887.286, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035 en escrito de fecha 17-12-2007, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES, donde consta que falleció el día 12 de Octubre del 2007 en el Km 63, sector puente Orinokia Municipio Caroní Estado Bolívar, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.-Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES, expedida por el Registro Principal del Estado Apure.-


Admitida la solicitud en fecha 07 de Enero de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio doce (12) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios trece (13) y catorce (14), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos SINDY VIRGINIA RAMOS MARTINEZ y JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.640.730 y V- 979.195, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la fallecida CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES.- Que si les saben y les consta que la difunta CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES, era soltera y falleció el día 12-10-2.007, en ciudad Guayana en el Estado Bolívar.- Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana JOSEFA MONTES de ACOSTA. – Que si saben y les consta que la ciudadana JOSEFA MONTES DE ACOSTA es la única y universal heredera de quien en vida se llamara CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES.- Que dan razón fundada de los dichos por haber conocido suficientemente a la hoy fallecida y a su madre JOSEFA MONTES de ACOSTA.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:


Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-