REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002065
ASUNTO : JP21-P-2005-002065


TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL

ACUSADO: ESMERALDA JOSEFINA VALOR

VÍCTIMA: BEATRIZ COROMOTO LEAL.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

DEFENSORA PUBLICA: MARIA ELENA OLIVARES

FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PUBLICO.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
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CAPITULOI
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 06de Febrero 2006,se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 03 de esta extensión penal la audiencia PRELIMINAR en relación al presente asunto seguido en contra de la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, venezolana, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 40 años de edad, nacida en fecha 10-12-1963, soltera, de profesión Docente, residenciada en la Urbanización Alberto Rodríguez Morales, Calle N° 02, Casa 26-02, Zaraza, Estado Guárico, por ser autora material en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el articulo 418 y 428 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL, procediéndose a dictar el auto de apertura a juicio y ordenándose la remisión del presente asunto al tribunal de juicio competente.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…Llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público en fecha 26 de febrero 2008, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. DANIELA ROMANO, procedió a presentar acusación en contra de la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, a quien le imputo la comisión del siguiente hecho punible:

LOS HECHOS: En fecha 06/12/05 aproximadamente a las 07:30 de la mañana, cuando la ciudadana BEATRIZ LEAL COROMOTO salió de su residencia para dejar afuera la basura, la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, le lanzó desechos orgánico a la primera de las nombradas en su cara y luego le causó lesiones a la misma con un palo, en diferentes partes de su cuerpo.”
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…Razón por la cual solicitó el enjuiciamiento y la CORRESPONDIENTE CONDENA del acusado por ser autora material en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el articulo 418 y 428 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL, lo cual demostraría con las pruebas promovidas y admitidas por el correspondiente tribunal de Control, consistentes en : TESTIMONIOS, EXPERTICIA MEDICA FORENSE, INSPECCION OCULAR, y PRUEBAS DOCUMENTALES debidamente admitidas por el Tribunal de Control y las cuales se evacuarán en el correspondiente juicio Oral y Público.

…Finalizada su exposición le se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa rechaza y contradice los hechos, ya que no guardan ninguna relación de la verdad de los mismos y a través de este contradictorio es que demostrare la inocencia de mi defendida, es todo”.-
Acto seguido se le cede la palabra a la acusada ESMERALDA JOSEFINA VALOR, quien impuesta de los hechos de los cuales se le acusa y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó sus datos personales y dijo ser y llamarse: ESMERALDA JOSEFINA VALOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.214.933, de 43 años de edad, natural de Zarza, Estado Guarico, nacida el día 10-12-63, de oficios Docente, hija de África Valor y Diego Moreno, (Ambos difuntos), domiciliada en la Calle 2, Casa N° 26-A, Urbanización Rodríguez Morales, Zaraza, Estado Guarico, quien manifiestó: “No tengo nada que decir al respecto, es todo”.-, Siendo informada por el Tribunal que su silencio no le perjudicaría y podía declarar en el momento en que lo considerara necesario..

CAPITULO III
APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

… Seguidamente el tribunal, declaro abierto el acto de la recepción de las pruebas y se hace ingresar a la sala a la Testigo EWGLES SUSANNE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.636.141, quien luego de juramentada suministro sus datos personales, y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que ese día estaba sacando la basura y la señora Esmeralda y la señora Beatriz empezaron a discutir y a decirse palabras, luego se empezaron a agarrarse por los cabellos y luego llego el esposo de la señora Beatriz y la metió para adentro, y a los tres días apareció al frente de la casa de la señora esmeralda velas y sapos, es todo”.- Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos y lugar? R.- “En la calle por donde yo vivo”.- 2) ¿Donde se encontraba usted? R.- “Sacando la basura de mi casa”.- 3) ¿Que escucho usted? R.- “Solo discusiones verbales”.- 4) ¿No logro ver nada si la ciudadana tenia algún palo? R.- “No, simplemente se agarraron por lo cabellos”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interroga al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Qué ocupación tiene usted? R.- “Soy estudiante y tengo tres niños y a veces permanezco en la casa”.- 2) ¿Qué estudia usted? R.- “Estoy sacando la carrera de educación”.- 3) ¿Cuando ocurren esos hechos y que hora eso? R.- “Como a las siete fue temprano? 4) ¿Observo si la señora Beatriz Leal estaba acompañada con otra persona? R.- “No, estaba sola pero después salio el esposo”.- 5) ¿Estuvo presente el esposo en la discusión? R.- “No, él le grito y la metió a empujones para adentro”.- 6) ¿Como se llama el esposo? R.- “José”.- 7) ¿Quien inicio esa discusión? R.- “Cuando yo salí ya estaban discutiendo de palabras y después se fueron a las manos”.- 8 ¿Cual fue el motivo de la discusión? R.- “La señora Beatriz insultaba a la señora Esmeralda”.- 9) ¿Habían otras persona por allí? R.- “Estaba la señora Josefa”.- 10) ¿Conoce usted a la señora Beatriz Leal? R.- “Es una señora problemática no tiene vecinos”.- En este estado se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico hace objeción a la pregunta hecha por la Defensa manifestando que aquí no se esta debatiendo la manera intima que tiene la ciudadana Beatriz. Luego el Tribunal da lugar a la objeción hecha por el Ministerio Publico.- Seguidamente la Defensa continúa con el interrogatorio a la Testigo. 11) ¿Vio si la señora Beatriz cargaba algún objeto en la mano? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribuna pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuándo comenzó usted a narra los hechos el esposo de la señora Esmeralda estuvo con ella? R.- “No, estaba el esposo de la señora Beatriz”.- 2) ¿Presencio usted la pelea y me puede narrar un poco lo que recuerda de en ese momento R.- “Ellas estaban discutiendo, con groserías que le decía la señora Beatriz a la señora Esmeralda y después se agarraron por lo cabellos”.- 3) ¿El motivo lo supo? R.- “No”.- 4) ¿El día y la hora? R.- “Era en la mañana como a las siete y la fecha no la recuerdo”.- Cesaron.-
Acto seguido se hace ingresar a la sala a la Testigo-Victima BEATRIZ COROMOTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.492.253, quien luego de juramentada suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que el día seis de diciembre del año 2004 yo estaba recogiendo la basura del patio de mi casa con mi concubino y procedimos a sacarla para afuera y él se retiro y cuando abro el portón soy sorprendida por la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, quien me lanza un liquido contentivo de excremento y la señora estaba escondida en una casa que estaba en construcción y empezó a darme con un palo como si fuera una piñata, yo empecé a gritar luego vino mi concubino a auxiliarme y me la quito de encima, es todo”.-
Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar al Testigo-victima de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda usted la hora de los hechos y la fecha? R.- “El 06-12-2004 entre las seis y las siete de la mañana que es la hora que pasa el aseo”.- 2) ¿De donde conoce usted a la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR? R.- “Ella vive en la urbanización, y tuve problemas con un sobrino el le había propinado unos golpes y le estaba yo presentando mis servicios profesionales ya que soy abogado”.- 3) ¿Quiénes estaban presentes? R.- “La niña Raiza Tovar que estaba con su hermanita, el señor que estaba al frente que es taxista y la señora Mayra Josefina Bello que es la mama de las menores que estaba parada al frente de su casa viendo sus hijas yendo para el colegio y mi concubino que estaba presente”.- 4) ¿Con que la ciudadana le causa las lesiones? R.- “Con un palo”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interroga al Testigo-victima de la siguiente manera: 1) ¿Qué tiempo tiene de graduada de abogado? R.- “Desde el año 1998”.- 2) ¿Cual es la dirección que usted vive? R.- “En el sector El Paraíso, Calle 2, de la Urbanización Rodríguez Morales”.- 3) ¿Que tiempo tiene usted viviendo por allí? R.- “Desde el año 2000 aproximadamente”.- 4) ¿El motivo de las agresiones de la señora ESMERALDA JOSEFINA VALOR, por que fue? R.- “Por un caso que le asistí a un sobrino que le había agredido, y yo le solicite una medicatura forense”.- 5) ¿Esa casa en construcción donde queda? R.- “A mano derecha de mi casa ya que las casa son pegaditas”.- 6) ¿Dónde estaba su concubino en ese momento? R.- “Estaba adentro porque estaba en shorts”.- 7) ¿Había tenido hasta esa fecha algún tipo de problemas con la señora Esmeralda? R.- “No”.- 8) ¿Con que fue el objeto con la que le agredieron? R.- “Un palo de madera, me dieron en el brazo y la cabeza”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal interroga a la Testigo-victima lo siguiente: 1) ¿Cómo esta distribuida la calle y los vecinos? R.- “Al lado hay otras casa y hay una hilera de casas y al frente también hay otra hilera”.- 2) ¿Donde vive la acusada? R.- “Al frente del otro lado de la acera en la esquina”.- 3) ¿La señora Susana donde vive? R.- “Al lado de la casa que esta en construcción, la casa siguiente”.- 4) ¿Quienes fueron esos testigos que presenciaron esos hechos? R.- “Mi concubino, la niña Raiza Tovar que estaba con su hermanita, el señor que estaba al frente que es taxista y la señora Mayra Josefina Bello que es la mamá de las menores que estaba para al frente de su casa viendo sus hijas yendo para el colegio”.- Cesaron.- Acto seguido se hace ingresar a la sala a la Testigo JOSEFA MARIA CARIEL DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.601.042, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo estaba en el porche de mi casa barriendo y el porche de mi casa tiene ventanas amplias y cuando yo salí ya las señoras habían discutido y el esposo de la señora Beatriz la metió a su casa y después a los tres días llenaron la casa de la señor Esmeralda con velas y sapos, es todo”.- Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda usted el lugar la fecha y la hora? R.- “El lugar fue en la calle de la urbanización”.- 2) ¿Conoce usted de trato, vista y comunicación a la señora Esmeralda? R.- “De trato no, solo de vista”.- 3) ¿Donde esta ubicada su casa? R.- “Al frente de la casa de la señora Esmeralda”.- 4) ¿Hay paredones de los lados de la casa suya? R.- “Si hay paredones en los laterales pero también hay ventanas grandes y yo las veo porque estaban en el medio de la calle”.- 5) ¿Vio o escucho la discusión? R.- “Yo vi desde el porche de mi casa”.- 6) ¿Cómo usted estando dentro del porche de su casa logra ver? R.- “Ella estaba al frente de mi casa en el medio de la calle y desde la ventanas de mi casa se ve claro”.- 7) ¿Que escucho usted? R.- “Groserías”.- 8) ¿Logro usted escuchar quien comenzó la pelea? R.- “No”.- 9) ¿Que quiso decir con unas velas y sapos en su declaración? R.- “Eso fue a los tres días que aparecieron en la casa de la señora Esmeralda y que podría ser la señora Beatriz”.- 10) ¿Tiene prueba de ello que fue la victima? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interroga al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Usted acaba de manifestar que usted no escucho solo observo, cuando usted observa la discusión? R.- “Cuando están en el medio de la calle ya que las calles nos son anchas son angostas”.- 2) ¿Usted vio cuando se inicio la discusión? R.- “No”.- 3) ¿Qué observo usted? R.- “Que estaban discutiendo y el esposo Beatriz la halo a la casa”.- 4) ¿Usted vio si la señora Beatriz estaba mojada? R.- “No”.- 5) ¿Como estaba vestido el esposo de la señora Beatriz? R.- “No recuerdo”.- 6) ¿Usted vio que los sapos aparecieron en la casa de la señora Esmeralda? R.- “Si, a los tres días de la discusión”.- 7) ¿Como es la conducta de la señora Esmeralda? R.- “Ella sale de su casa a su trabajo y no se mete con nadie”.- 8) ¿Cuáles fueron los motivos que originaron la discusión? R.- “Yo escuchaba que la señora Beatriz le gritaba a la señora Esmeralda cuando se montaba en el taxi en días anteriores groserías”.- 9) ¿Usted vio que la señora Esmerada cargaba algún objeto o algún palo? R.- “No vi nada en las manos”.- 10) ¿Cómo vio usted la pelea? R.- “estaban halándose los cabellos y después el esposo metió a la señora Beatriz para su casa”.- 11) ¿Había algún niño transitando por allí? R.- “No, había nadie solamente la señora Susana que estaba sacando la basura”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal interroga a la Testigo lo siguiente: 1) ¿Cuál es el día hora y fecha de esos hechos? R.- “La fecha no la recuerdo y la hora como siete de la mañana, creo que fue un lunes porque ese día es que se saca la basura”.- 2) ¿Usted dice que la acusada es su vecina y vive frente a la casa? R.- “Si”.- 3) ¿Y la señora Beatriz donde vive? R.- “Vive al lado de mi casa”.- 4) ¿Usted dice que vio que estaban discutiendo al frente, llego a salir de su casa en algún momento? R.- “No, solo vi desde la ventana”.- 5) ¿Las vio peleando o discutiendo? R.- “Si, cuando yo salí al porche las vi discutiendo en el medio de la calle, ya que mi porche tiene ventanas grandes y rejas, las vi discutir y luego el esposo de la señora Beatriz la halo y se la llevo para dentro de su casa”.- 6) ¿Donde vive Susana? R.- “Por la misma cera donde yo vivo, vive la señora Beatriz a mi lado y luego la señora Susana”.- 7) ¿Alguna otra persona que pudo observar ese día? R.- “No, vi a nadie mas solo a ellas dos y a la señora Susana que estaba sacando la basura”.- 8) ¿Vio a la señora Esmeralda con algo en las manos? R.- “No, vi nada”.- 9) ¿A ninguna de las dos personas que discutían le observo algo en las manos? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente se hace ingresar a la sala al Testigo JOSE LORENZO BRAVO GUACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.632.142, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que el día seis de diciembre del año 2004 estaba yo con Beatriz en la mañana sacando la basura como se saca todos los lunes y ella abre el portón y yo me meto hacia adentro a buscar otro saco y como a cinco metros yo escucho los gritos y cuando salgo veo a la señora Esmeralda encima de ella dándole con un palo como si fuera una piñata y le dije que la iba a denunciar me dijo que no le importaba, es todo”.- Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Lugar, hora y fecha de los hechos? R.- “La fecha es el seis de Diciembre del año 2004, el lugar en el portón de la casa en la cerita de la casa y la hora como a las siete de la mañana”.- 2) ¿Como fueron los hechos ese día cuando sacaron la basura? R.- “Yo camino hacia el portón y cuando coloco el pipote y ella lo termina de rodar a la cerita y cuando iba caminando a los cinco metros la escucho gritando y la saco de encima”.- 3) ¿De donde conoce a usted a la señora Esmeralda? R.- “De vista”.- 4) ¿De cuando viene esa discusión? R.- “Tengo conocimiento que mi concubina tomo un caso del sobrino de ella y la señora la Esmeralda la amenazaba porque ella tomo el caso y por allí viene el asunto”.- 5) ¿Qué tenia la señora Esmeralda en sus manos? R.- “Un palo como de metro y medio, grueso y la lesiono por la cabeza como una piñata”.- 6) ¿Qué hace usted cuando se percata de eso? R.- “Salgo corriendo a quitársela de encima y la señora Esmeralda se fue corriendo para su casa y yo le dije que la iba a denunciar”.- 7) ¿Es posible que una persona viviendo al lado dentro del porche pueda tener visibilidad a un lado? R .- “No”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Qué ocupación tiene usted R.- “Productor Agropecuario”.- 2) ¿Para esa época en el año 2004, días anteriores usted señalo que la señora Esmeralda amenazo a su esposa? R.- “Se acerco a la casa donde ella estaba sentada yo estaba en el cuarto viendo televisión y mi esposa me dijo”.- 3) ¿Usted no estuvo presente? R.- “No, estaba en el cuarto”.- 4) ¿Usted estaba presente cuando su concubina fue lesionada? R.- “Si”.- 5) ¿Usted estaba afuera? R.- “Estaba a cinco metros, cuando me volteo observo que la señora Esmeralda estaba encima dándole con un palo”.- 6) ¿En que posición estaba la victima? R.- “Semi agachada protegiéndose de los golpes”.- 7) ¿Con que objeto le estaba dando? R.- “Con un palo mas o menos de metro y medio y grueso”.- 8) ¿De que material era el palo? R.- “De madera”.- 9) ¿Cómo sabe que había diferencias entre ellas? R.- “Porque me lo manifestó mi concubina”.- 10) ¿Por allí todas las casas están separadas por paredones, que altura tiene el suyo? R.- “El paredón del lado derecho tiene una altura de dos metros, el porche de mi casa es cerrado”.- 11) ¿El porche de al lado es cerrado? R.- “Si, unas tienen rejas, otras tienen chaguaramos”.- 12) ¿Pudo observar algunas personas por allí que observaron la pelea? R.- “Un muchacho que tiene un taxi y que nunca lo conocí la señora Mayra y una niña Raiza Bello que se estaba en la puerta de su casa”.-Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuáles son las personas que había como testigos? R.- “Mayra Bello y su hija Raiza Bello y el taxista”.- 2) ¿Que hacia el taxista? R.- “Calendando su carro y echándole aceite al motor”.- 3) ¿Dónde vive la señora Mayra? R.- “De la casa de nosotros por ese mismo lado de la calle, a cuatro casas”.- 4) ¿La acusada donde vive? R.- “De la casa de nosotros hay una casa al frente la de al lado como diagonal”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público quien solicita la suspensión del presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los Expertos y Testigos promovidos por la Representación Fiscal, a los fines de que estén presentes en la celebración del Juicio Oral y Público comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; frente a lo cual la Defensa manifestó estar de acuerdo. Finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo establecido en el articulo 335 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día 06-03-2008 a las 10:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes y se ordeno hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos incomparecientes.

DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…El día 06 de marzo 2008, día fijado para la continuación del presente juicio, el cual se encontraba en etapa de recepción de pruebas, se dio inicio al acto y tomando en cuenta el orden establecido, se llamo a declarar al experto Dr: GEOVANNY ANTONIO MARTINEZ ORTEGAS, Medico Forense adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Zaraza, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.572.254, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Si realice la Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 06-12-2004, fue una medicatura que se realizo donde la paciente presentaba vestigio de edema en zona temporo parietal derecho y edema en dedo anular y meñique derecho y palma de mano derecha, se realizo rayos X, es todo”.-. Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar Experto de la siguiente manera: 1) ¿Cuándo habla de vestigio edema que tipo de lesiones son esas? R.- “Son lesiones que no están identificados pero que apenas se ve”.- 2) ¿Cuándo usted se refiere parietal derecho que es? R.- “Es en la zona arriba y debajo de la cabeza”.- 3) ¿Esas lesiones con que pudo haber sido producidas? R.- “Con un objeto contuso y la paciente refiere que fue con un palo”.- 4) ¿Tipo de lesiones? R.- “Mediana gravedad”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interroga al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Cuándo usted se refiere a lesiones de mediana gravedad podría decirnos que significa esas lesiones? R.- “Nosotros como Medico Forense la lesionaría se clasifica en varios tipos como lo son lesiones leves, lesiones levísimas, lesiones de mediana gravedad y lesiones gravísimas, en este caso es el tipo de lesión es de mediana gravedad, que es L-15”.- 2) ¿Esos L-15 se puede producir como? R.- “Se produce por golpes, llamase palos, aceras, cementos o cualquier elemento contuso”.- 3) ¿Si yo me tropiezo se me puede producir un esguince? R.- “Si”.- 4) ¿Tuvo a la vista los rayos X que usted menciona? R.- “Si”.- 5) ¿El traumatólogo dice que son quince días y usted dice que el tiempo de curación es de doce días? R.- “Me llama la atención a mi es el L-15”.- 6) ¿El informe que aparece allí es un informe de medico privado? R.- “Si”.- 7) ¿Si lo esta evaluando usted, en el hospital hay servicio de traumatología? R.- “Si y él es y quizás ella lo busco y lo consiguió en el Centro Medico, pero también ve en el Hospital”.- 8) ¿Usted avala esto? R.- “Yo confió en él y es él único traumatólogo que hay”.- 9) ¿Como usted puede determinar que el arma fue un palo? R.- “Siempre lo refiere la paciente”.- 10) ¿Cuándo usted señala riña publica? R.- “Eso también me lo refiere la paciente”.- Cesaron.- Seguidamente alterando el orden de recepción de las pruebas la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público incorporo por su lectura la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 0238 de fecha 06-12-2004 realizada a la ciudadana Beatriz Coromoto Leal; la cual ratifico el Experto presente en su contenido y firma, en la cual se certifica como tiempo de curación DOCE DIAS para sus ocupaciones habituales
Seguidamente se hace ingresar a la Testigo RAIZA DEL VALLE PARRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.880.484, quien no fue juramentada motivado a que la misma es menor de edad y tiene 14 años de edad, suministro sus datos personales, y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que eso fue un día lunes seis de diciembre del año 2004, como a las siete o siete y media de la mañana, yo salí de mi casa para el colegio y llegando a la casa de la señora Beatriz, estaba detrás del paredón la señora ESMERALDA JOSEFINA VALOR, yo le iba a decir cuando la señora Beatriz saca el tobo de la basura, pero no me dio chance porque la señora Esmeralda me amenazo y la señora ESMERALDA, le tiro un tobo de agua con cosas hediondas y le dio con un palo, es todo”.- Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Tu te acuerdas la fecha y la hora? R.- “Si el seis de diciembre del 2004 como a las siete y media de la mañana”.- 2) ¿Que vistes tu ese día? R.-“Que cuando yo salí de mi casa y llegando a la casa de la señora Beatriz, estaba detrás del paredón la señora ESMERALDA JOSEFINA VALOR, yo le iba a decir cuando la señora Beatriz saca el tobo de la basura, pero no me dio chance porque la señora Esmeralda me amenazo y la señora ESMERALDA, le tiro un tobo de agua con cosas hediondas y le dio con un palo”.- 3) ¿A que distancia estabas de la señora Beatriz? R.- “Cerca”.- 4) ¿Cuándo estabas allí vistes que la señora Beatriz que le dijo palabras groseras a la señora Esmeralda? R.- “No”.- 5) ¿Con que le estaba pegando la señora Esmeralda a la señora Beatriz? R.- “Con un palo”.- 6) ¿Qué otras personas estaban allí? R.- “Un taxista lavando el carro”.- 7) ¿Dónde ocurrieron esos hechos en la calle? R.- “No en la cera de la casa de la señora Beatriz”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interroga a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Usted se dirigía al colegio? R.- “Si”.- 2) ¿A que hora entra usted al colegio? R.- “A las siete de la mañana, pero ese día me pare tarde y mi mama me dijo que me fuera al colegio así llegue tarde”.- 3) ¿Cuando usted se desplaza al colegio por que acera va? R.- “Me voy siempre por el medio donde vive la señora Beatriz”.- 4) ¿Que te dijo la señora Esmeralda? R.- “Cuando yo iba, me dijo que si yo le decía a Beatriz me iba a pegar a mi con el palo”.- 5) ¿Usted sabia que esa agresión iba hacer contra la señora Beatriz? R.- “Si”.- 6) ¿Quiénes mas estaban allí? R.- “El señor de al frente y un taxista 7) ¿Se dirigía sola al colegio? R.- “Con mi hermana”.- 8) ¿Cuando la amenazaron no sintió miedo? R.- “Claro yo me fui corriendo a donde mi mama”.- 9) ¿Cuándo la señora Esmeralda la amenaza a usted su mama no la escucho? R.- “No porque estaba a cuatro casas”.- 10) ¿Esa acera es área común caminan todos? R.- “Si”.- 11) ¿Cómo era el palo? R.- “Como de un metro o metro y medio”.- 12) ¿Usted estaba viendo eso y no se movió? R.- “Si, vi y no me moví”.- 13) ¿Cuánto tiempo tiene que conoce a la señora Beatriz? R.- “Como dos años y nunca he tenido trato de estar con ella en su casa”.- 14) ¿Conoce a la señora Esmeralda? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Qué le dijo la acusada? R.- “Me amenazo con el palo que se yo le iba a decir a Beatriz me iba a pegar a mi”.- 2) ¿Que le dijo de palabras? R.- “No me dijo de palabra solo me amenazo así con el palo”.- Cesaron.-
Acto seguido se hace ingresar a la sala a la Testigo MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.637.658, quien luego de juramentada suministro sus datos personales, y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que ese día eran como a las siete y media de la mañana me paro en la puerta de mi casa a esperar que las niñas se vayan cuando la niña se paraliza no se que estaba pasando y cuando la señora Beatriz salio la señora Esmeralda le echo un liquido, es todo”.- Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Fecha y hora de los hechos? R.- “Seis de diciembre del año 2004 a las siete de la mañana”.- 2) ¿Donde se encontraba? R.- “En la puerta de mi casa asomadita”.- 3) ¿Usted tiene visibilidad a la vía publica? R.- “Si”.- 4) ¿Que distancia hay de su casa a la casa de la señora Beatriz? R.- “No se pero como tres casas, como treinta metros”.- 5) ¿Por donde le pego? R.- “Primero en la mano”.- 6) ¿Donde se encontraba la señora Esmeralda? R.- “Me imagino detrás del paredón porque ella salio de allí”.- 7) ¿La señora Beatriz comenzó la pelea? R.- “No, ella estaba sacando una basura de su casa”.- 8) ¿Que personas se encontraban? R.- “Mis dos niñas, un taxista”.- 9) ¿Cuándo su niña vio que hizo ella? R.- “Se quedo paralizada y yo camine hacia allá y me la traje a su casa”.- Cesaron.- Seguidamente la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Qué ocupación tiene usted? R.- “Estudiante”.- 2) ¿Desde cuando conoce a la señora Beatriz? R.- “Desde seis a siete años de hola y hola”.- 3) ¿Conoce a la señora Esmeralda? R.- “Si de vista”.- 4) ¿Usted dice que eso paso a treinta metros de distancia? R.- “Si mas o menos”.- 5) ¿Dónde queda su casa exactamente? R.- “Queda por la misma cera de la casa de la señora Beatriz”.- 6) ¿Dónde fue la pelea? R.- “En el portón de la acera”.- 7) ¿Vio cuando la señora Esmeralda amenazó a su hija? R.- “No”.- 8) ¿Tiene conocimiento cual fue motivo de la discusión? R.- “No se”.- 9) ¿Con que le pego? R.- “Con un palo de cepillo”.- 10) ¿Qué distancia había donde estaba su hija y los hechos? R.- “Cerca”.- 11) ¿Qué fue lo que usted observo? R.- “Mi niña se paralizo y la señora Beatriz saca la basura de su casa”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Usted recuerda el día y la hora? R.- “Si el día lunes seis de diciembre del año 2004 a las siete de la mañana”.-Cesaron.-
Acto seguido la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, manifestó al Tribunal que el Ministerio Publico prescinde del Experto que realizo la Inspección Ocular N° 778 como prueba documental; y por lo cual la defensa no hace objeción. Seguidamente el Tribunal solicita a la Fiscal del Ministerio Publico que se incorpore por su lectura la Experticia N° 778 de fecha 06-12-2004, la cual la misma fue incorporada.
Seguidamente el Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, a los fines de que exponga sus conclusiones finales, manifestando: “Ciudadana Juez, a lo largo de este Juicio Oral y Publico quedo demostrado que la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, es culpable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL, toda vez que dicha ciudadana cuando procedía a sacar la basura de su casa, es cuando la acusada le cayo a palazos y le tiro un liquido con excremento, todo eso fue corroborado por los testigos presénciales los cuales fueron hábiles y contestes, todas esas lesiones ocasionada a la victima fueron corroboradas por el Medico Forense, por lo que considera el Ministerio Publico que la misma es culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, es todo”.-
Acto seguido se le cede la palabra la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, para que exponga sus conclusiones quien manifestó: “Ciudadana Juez, siendo la oportunidad para que le Defensa haga sus conclusiones solicito en principio que mi defendida sea absuelta por la comisión del delito que acusa el Ministerio Publico, así mismo si observamos el tipo penal con lo que se inicio el procedimiento se hizo una calificación jurídica con el código vigente sin tomar en cuenta el código anterior, el Ministerio Publico señala un arma, pero llama la atención de la Defensa que en el arma no existe la cadena de custodia de la existencia de esa arma; así mismo observamos una inspección técnica que no arroja evidencia de interés criminalistico, igualmente vemos que insiste en una calificación jurídica y que arroja una medicatura forense que como bien señalo el medico forense que no es ni siquiera el especialista y el se guía por una constancia medica de un traumatólogo de una consulta privada y señala que confía de esa constancia que señala el traumatólogo por lo que lo conoce desde hace muchos años, la Defensa señala que no podemos irnos a la parte subjetiva sino a la parte objetiva, señala el Medico Forense que observo unos Rayos X que ni siquiera el Ministerio Publico los trajo; así mismo dijo que se produjo la lesión con un palo y es porque se lo había referido la paciente, todos lo testigos manifiestan la existencia de un palo y ese palo nunca apareció, no hubo traumatismos, por lo que considera la Defensa que existen muchas contradicciones entre los testigos que no fueron hábiles ni contestes, la Defensa no desconoce que hayan existido unas lesiones, pero no las señaladas por el Ministerio Publico, el Medico Forense señala que refirió que se produjeron con un palo y es porque se lo refirió la paciente, es algo subjetivo, que le consta a la defensa que esas lesiones no fueron ocasionadas por la misma victima; por lo que en vista de esas consideraciones y por cuanto existen dudas se debe de beneficiar al débil jurídico, por lo que solicito sea absuelta mi defendida por el delito que se le imputa y sea dictada una Sentencia absolutoria, es todo”.-
Seguidamente la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. DANIELA ROMANO, ejerce el derecho de la replica, manifestando: “Ciudadana Juez, en cuanto a la calificación del delito ya eso quedo dilucidado en la apertura a Juicio y se califico con el articulado de la reforma del Código Penal y el contenido no varia en cuanto a la reforma, aquí no se esta debatiendo en cuanto a la conducta de una persona, el Medico Forense plasmo previa valoración de las lesiones ya que las mismas existen y dejo constancia de esas y en cuanto al palo es cierto no apareció por cuanto la acusada se lo llevo para su casa, es por lo que solicita el Ministerio Publico que la ciudadana sea condenada por el hecho que se le imputa, es todo”.-
Acto seguido la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, ejerce el derecho contrarréplica quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa ratifica lo anteriormente señalado, porque efectivamente si hubo unas lesiones pero la responsabilidad o la falta de elementos que tuvo el Ministerio Publico para llevar a este proceso no es dependiente de la Defensa, si hubo testigos que le dijeron que mi defendida se llevo el palo, el Ministerio Publico hubiera realizado una visita domiciliaria, esa medicatura esta avalada por una constancia medica de una consulta privada, la Defensa no pretende ofender a la victima pero el testimonio de una de las testigos señalo que la victima no es una persona grata en la comunidad por lo que da mucho que pensar; que le consta a la Defensa que la victima se ocasiono ella misma esas lesiones, por lo que la Defensa solicita al Tribunal al momento de sentenciar que tome en consideración que como no están dados todos los elementos de convicción que presento el Ministerio Publico para condenar a una persona y no están claros, le sea declarada una Sentencia absolutoria a mi defendida y ratifica la misma, es todo”.-
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima BEATRIZ COROMOTO LEAL, quien manifestó: “Yo hace aproximadamente cuatro años me dedique a la enfermedad de mi papa y a trabajar y regresaba tarde a mi casa yo no tengo tiempo para meterme a la casa de mis vecinos, mis vecinos los ayudo y a veces les hago servicios jurídicos gratis, esta señora nunca cruce palabra nunca discutí con ella yo solo le asistí a un sobrino y a partir de allí ella me empezó a meterse conmigo, solo pido justicia, hoy seis de marzo cumple años mi papa y esta recién muerto jamás pondría encima una mentira, yo no soy una mala persona, soy una victima que pido al Tribunal que juzgue a las verdades que ha tenido, es todo”.-
Acto seguido se le cede la palabra a la acusada ESMERALDA JOSEFINA VALOR, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° expuso: “Yo lo que tengo que decir es que no soy una persona agresiva, soy una persona pacifica, esa persona muchísimas veces me agrede y agrede a mis hijas, yo soy educadora, le saca la lengua a mis hijas, y ha pasado reiteradas veces, me dice maldita puta, coño de madre, en una ocasión en el Hospital en el pasillo me tropezó durísimo, a mi me gusta evitar problemas, ella comenzó un problema personal con la señora Josefa, y me quito el habla porque yo la trato, soy una persona bien pacifica, es todo”.
… Seguidamente el Tribunal declaró cerrado el debate y suspende la audiencia a los fines de producir la sentencia correspondiente.

CAPITULO IV
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

...Este Tribunal de Juicio Unipersonal , llegado el momento de sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas y estima que la Fiscalia a través del acervo probatorio aportado , dejo suficientemente probada la participación de la acusada ESMERALDA JOSEFINA VALOR, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal , cometido en perjuicio de la victima BEATRIZ COROMOTO LEAL, en las circunstancias señaladas en la acusación fiscal , el cual consistió básicamente en que la acusada en fecha 06/12/05 aproximadamente a las 07:30 de la mañana, sostuvo una riña con la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL en la cual le ocasionó lesiones en diferentes partes del cuerpo, todo lo cual se da por probado con la declaración del medico Forense Dr GIOVANNI MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Zaraza, Estado Guarico, quien entre otras cosas expuso: …” realice la Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 06-12-2004, fue una medicatura que se realizo donde la paciente presentaba vestigio de edema en zona temporo parietal derecho y edema en dedo anular y meñique derecho y palma de mano derecha, se realizo rayos X . De igual manera señaló que la paciente presentaba un esguince en la mano derecha por lo que la refirió a un médico traumatólogo. A preguntas formuladas por la defensa sobre como pudieron haberse producido las lesiones, agregó: “Se produce por golpes, llamase palos, aceras, cementos o cualquier elemento contundente”. Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 0238 de fecha 06-12-2004 realizada a la ciudadana Beatriz Coromoto Leal; la cual ratificó el Experto presente en su contenido y firma, en la cual se certifica como tiempo de curación DOCE DIAS para sus ocupaciones habituales.
De igual manera se da por comprobada la autoría y responsabilidad de de la acusada ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR en el delito de lesiones, con la declaraciones de las testigos presénciales del hecho JOSEFA MARIA CARIEL DE MORALES, EWGLES SUSANNE MORENO PADILLA, JOSE LORENZO BRAVO GUACHE , RAIZA DEL VALLE PARRA (adolescente), y MARIA ALEJANDRA RAMÍREZ , todos coincidieron en afirmar que la acusada y la victima fueron vistas entre las 7 y 730 del día lunes 06 de diciembre 2004 , sosteniendo un altercado en la calle . En dichas declaraciones las testigos EWGLES SUSANNE MORENO PADILLA y JOSEFA MARIA DE MORALES, afirman haber visto que discutían tanto la acusada como la victima, sosteniendo una pelea donde se halaron de los cabellos, afirmando ambas no haber visto que la acusada portara un palo; afirmando entre otras cosas la testigo EWGLES SUSANNE MORENO PADILLA, lo siguiente: “Vivo a una casa de la señora Beatriz, yo estaba sacando la basura cuando las vi discutiendo , pelearon y se fueron a las manos “ . A preguntas formuladas contestó:” Yo no le vi palo, ni nada en las manos”.
En el mismo orden de ideas la testigo JOSEFA MARIA DE MORALES, entre otras cosas declaró: “Por la calle donde vivo se presentó una pelea en el medio de la calle, mi ventana es grande y se puede ver todo.(…) cuando yo vi estaban discutiendo, lo vi desde el porche de mi casa(…) yo no le vi ningún palo a la señora esmeralda en la mano , solo vi dos mujeres discutiendo, halándose los cabellos”.
En cuanto a los testigos ciudadanos JOSÉ LORENZO BRAVO GUACHE (concubino de la victima), RAIZA DEL VALLE PARRA MEDINA , (ADOLESCENTE) y MARIA ALEJANDRA RAMÍREZ, afirman haber visto que la acusada portaba un palo de madera con el cual golpeo a la victima , es asi que el testigo JOSÉ LORENZO BRAVO GUACHE, en su declaración , entre otras cosas expresa: “El día 06 de diciembre 2004 estábamos mi concubina Beatriz Leal y yo (…) cuando veo que la señora con un palo le pego a mi concubina(…) yo salí corriendo a quitársela de encima (…) “.
De igual manera la testigo RAIZA DEL VALLE PARRA MEDINA , (ADOLESCENTE), entre otras cosas declaró: “ Un día lunes 06 de diciembre 2004 como a las 7 , 7:30 de la mañana yo iba saliendo de mi casa y vi a la señora Esmeralda escondida detrás de la pared al lado de la casa,(…) luego salio la señora Beatriz y ella le hecho algo que había en una perola y le dio con el palo.”
En el mismo orden de ideas la testigo MARIA ALEJANDRA RAMÍREZ, entre otras cosas expuso: “Eran como las 7:30de la mañana día lunes , yo veo cuando las niñas se paralizan, ella iban para el colegio ,y veo cuando la señora Esmeralda le echa algo encima a la señora Beatriz le da con un palo”.
Declarando en este sentido la victima CIUDADANA BEATRIZ LEAL, entre otras cosas: “el día 06 de diciembre 2004, me dispuse a sacar la basura con mi concubino JOSE LORENZO BRAVO, él luego entro (…) en ese momento llego con un palo y una perola de excremento me echo el excremento y luego me dio con el palo”.(…) día lunes que paso el aseo.
Señalando el médico forense DR. GIOVANNI MARTÍNEZ, que el elemento contundente con el cual se ocasionaron las lesiones y el esguince pudo haber sido un palo, según refirió la propia victima en su declaración, o el suelo, el cemento o cualquier elemento contundente contra el cual se hubiera golpeado.
Elemento contundente (palo) este que no fue visto en manos de la acusada por algunos de los testigos, ni fue analizado por los expertos, ni recuperado en el sitio del suceso por los funcionarios que practicaron la inspección ocular , el cual según la inspección realizada por funcionarios adscritos a la subdelegación del CICPC de Zaraza, era un sitio de suceso abierto ( via pública) ubicado en la calle 02 de la urbanización Rodríguez Morales en la población de Zaraza, Estado Guárico , cuya inspección judicial en el sitio del suceso no arrojo el haberse encontrado elemento alguno de interés criminalístico, inspección ocular N° 778 de fecha 06 de diciembre 2004, incorporada por su lectura ante este Tribunal , por lo que considera este Tribunal que no fue suficientemente probado que la lesión o esguinse fuera calificada, ya que quedo evidenciado que la agresión se produjo en la calle, producto de una riña que sostuvieran la victima y la acusada, pudiendo la victima haberse golpeado con la acera, y producirse así la lesión , por lo que estima quien aquí decide que las lesiones son las tipificadas en el artículo 413 del Código penal, es decir LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Así se decide
…Consideraciones por las cuales este Tribunal habiendo quedado demostrada la participación en el hecho punible que se le señala haber cometido a la acusada, más allá de toda duda razonable, que deberá en consecuencia declararla culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES e imponerle la pena correspondiente al mismo. Así se decide.

CAPITULO V
PENALIDAD

… El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal , cometido en perjuicio de la victima BEATRIZ COROMOTO LEAL, tiene asignada una penalidad de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION, cuya pena se aplicara en su limite inferior de TRES (03) MESES, tomando en cuenta la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal , toda vez que la acusada carece de antecedentes penales, por lo que será condenada a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

… Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se declara culpable a la acusada: ESMERALDA JOSEFINA VALOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.214.933, de 43 años de edad, natural de Zarza, Estado Guarico, nacida el día 10-12-63, de oficios Docente, hija de África Valor y Diego Moreno, (Ambos difuntos), domiciliada en la Calle 2, Casa N° 26-A, Urbanización Rodríguez Morales, Zaraza, Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y se le condena a cumplir la pena de Tres (03) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL.-SEGUNDO: Se condena en costas a la acusada ESMERALDA JOSEFINA VALOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
…De conformidad con los artículos 175 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en esta audiencia, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la presente Sentencia.
… Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 01 a los a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA SILVERA


LA SECRETARIA


ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA