REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2008-000003
ASUNTO : JP21-O-2008-000003


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ABOGADO: RAFAEL CELESTINO TORREALBA

AGRAVIADO: JUANA CASTILLO

AGRAVIANTE: JUEZ DE JUICIO N° 03

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA




Se inicio el presente expediente por acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana JUANA CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE , en contra de la JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 03, Abogada GILDA ARVELAEZ de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por la presunta omisión de pronunciamiento y retardo procesal, en relación a la querella criminal interpuesta por la accionante del amparo, en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ y MARLENE PRIETRO CELESTINA PINTO y MARÍA ESTHER SEGOVIA, por el presunto delito de Estafa. Considerando la accionante que le fueron violados por parte de la Juez de Juicio N° 03 de esta extensión Penal el derecho al debido proceso y el derecho de petición y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 ordinal 3º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud de amparo constitucional que fundamenta en los artículos 2, 26,27 49 ordinal 3°, 51 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1,2,5,7,9,y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.




DE LA COMPETENCIA


Recibida la solicitud este tribunal procedió a verificar la competencia para el conocimiento del presente amparo constitucional observando que el mismo es incompetente para el conocimiento y sustanciación , debido a que va dirigido en contra de la Juez Titular del Tribunal de Juicio N° 03 de esta extensión Penal, Abogada GILDA ARVELAEZ, cuya categoría y competencia es la misma de este Tribunal de Juicio, habiendo señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso EMERY MATA MILLAN , expediente N° 00-002 de fecha 20 de enero 2000, que el conocimiento para la sustanciación de un amparo constitucional en contra de un Juez de la República debía ser conocido y sustanciado por el Tribunal de instancia superior a la suya, en la misma la Sala Constitucional entre otras cosas señala:” Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación , a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida , caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional (…).En este caso le correspondería conocer y decidir a la Corte de Apelaciones de este estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir la presente acción de amparo con carácter URGENTE, toda vez que este tribunal de Juicio DECLINA el conocimiento del presente asunto en la referida instancia judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesa Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

...Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento y resolución de la presente acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana JUANA CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE , en contra de la JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 03, Abogada GILDA ARVELAEZ de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento y decisión de la presente acción de Amparo Constitucional en la CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial penal de este Estado Guárico. Todo do de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la parte Querellante y Oficio de Remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones.

Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio Ordenado . Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO No. 01,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA SILVERA
LA SECRETARIA.



ABG. LOREN MONTAÑO

…En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA.