REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000825
ASUNTO : JP21-P-2006-000825
QUERELLANTE: ECKER ANTONIO SANCHEZ DELGADO
QUERELLADO: CASTULO JOSE PEREZ GAMEZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR ABANDONO
I
El presente asunto se inicia en fecha 23 de Febrero 2005, en virtud de la querella presentada por el ciudadano ECKER ANTONIO SANCHEZ DELGADO debidamente asistido por el Abogado SAUL LEDEZMA, en contra del ciudadano CASTULO JOSE PEREZ GAMEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal .
Este tribunal por auto de fecha 31 de marzo 2006, admite la querella incoada y ordena la citación de la parte querellada a los fines de que compareciera ante este Tribunal a designar defensor, tal como consta a los folios dieciséis (15) y (16) del presente asunto. Citación la cual no se pudo llevar a efecto.
Ahora bien, este Tribunal observa que la parte querellante no ha comparecido hasta la presente fecha a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, el cual señala que: “ la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador privado deja de instarla por más de veinte días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez “; lapso el cual observa el Tribunal ha transcurrido en exceso , toda vez que en la oportunidad en que este Tribunal se pronuncia han transcurrido desde la ultima petición del acusador en fecha 17 de marzo 2006 , un (01) año , once (11) meses y diecinueve ( 19) días, observando igualmente el Tribunal que no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 410 eiusdem, a los fines de lograr la comparecencia al juicio de la parte querellada; razón por la cual este Tribunal de conformidad con las normas citadas deberá decretar el abandono de la presente querella por parte del querellante , de quien no consta haber actuado de manera maliciosa o temeraria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico procesal penal . Y así se decide.
Comportando el abandono de la querella en los delitos de instancia de parte agraviada la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud es procedente el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el 318 ordinal 3° eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por los fundamentos anteriormente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara el ABANDONO de la presente Querella incoada por el querellante ECKER ANTONIO SANCHEZ DELGADO, en contra del querellado CASTULO JOSE PEREZ GAMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.976.664, domiciliado en la calle Las Flores S/N Barrio San Miguel, en la población de Santa Maria de Ipire , estado Guárico ,por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por extinción de la acción penal , todo de conformidad con lo establecido en el cardinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 cardinal 3° eiusdem. SEGUNDO: Se condena en costas al acusador privado de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, publíquese, Déjese copia en los archivos de este tribunal, notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
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