REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-1883
ASUNTO : JP21-P-2007-1883


QUERELLADO: EDGARDO MAESTRE

DELITO: DIFAMACION

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA OLIVARES

QUERELLANTE: JOSE CRISTOBAL ALVAREZ

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA.-



CAPITULO
I


ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha (27) de febrero del Año Dos Mil Siete (2007), fue presentado ante este tribunal, escrito de acusación privada interpuesta por el ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, en contra del ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.621.161, de oficio Consejal, nacido en fecha 31-03-1958, residenciado en Calle la paz, N° 22, Sector Algarrobo, Santa Maria de Ipire Estado Guárico, hijo de Esterlina Maestre y Raúl Nicolás Villanueva, por la presunta comisión del delito de DIFAMACÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 442 del Código Penal.
Quedando fijados los hechos objeto de la acusación en la siguiente forma:

“El domingo 28 de enero del año 2007, en horas de la tarde, asesinaron en la población de Santa Maria de Ipire, Municipio Santa Maria de Ipire del Estado Guarico; el ciudadano Wilmer Ruiz Camero, fallecimiento este acaecido violentamente en la mencionada fecha. Ahora bien al momento de ocurrir el levantamiento del cadáver, se encontraban presentes en el sitio una gran cantidad de personas, entre las cuales estaba el ciudadano Edgardo francisco Maestre, quien a viva voz y delante de todos los presentes manifestó que el único enemigo que tenia el occiso era José Cristóbal Álvarez, por un problema con un terreno y que por lo tanto debía ser investigado, ya que podía estar involucrado en el homicidio del ciudadano Wilmer Ruiz camero”.-
Acusación esta que fue admitida por este tribunal en fecha 16 de marzo de 2007, y en fecha 26 de julio de 2007, fue celebrada audiencia de conciliación en la cual fueron admitidas las pruebas testimoniales promovidas por las partes y se convoco a las mismas para el desarrollo del juicio oral y publico.-

CAPITULO II

DE LA APERTURA DEL JUICIO

En fecha Once (11) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio Oral y Publico, el ABG. LUIS ENRIQUE QUINTERO, en representación del acusador privado narró los hechos señalados en los escritos de Querella Acusatoria, por los cuales había presentado acusación contra el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.621.161, de oficio Consejal, nacido en fecha 31-03-1958, residenciado en Calle la paz, N° 22, Sector Algarrobo, Santa Maria de Ipire Estado Guárico, hijo de Esterlina Maestre y Raúl Nicolás Villanueva, por la presunta comisión del delito de DIFAMACÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ.

… por su parte la Defensora Público Penal 3° ABG. MARIA ELENA OLIVARES, señaló sus alegatos de defensa, y entre otras cosas expuso: “Esta defensa considera que lo señalado por la parte Querellante no ocurrió así, por lo que a través del debate esta defensa demostrara la inocencia del ciudadano Edgardo Maestre a través de los testigos promovidos en la oportunidad legal, y quiero señalar que uno de los testigos no fue debidamente notificado, es todo”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Querellado EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, a quien el juez le explicó los hechos que se le atribuyen, e impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó sus datos personales, se identifico como EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.621.161, de oficio Consejal, nacido en fecha 31-03-1958, residenciado en Calle la paz, N° 22, Sector Algarrobo, Santa Maria de Ipire Estado Guárico, hijo de Esterlina Maestre y Raúl Nicolás Villanueva, quien expuso: “No deseo declarar”.


CAPITULO
III
DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS


A continuación el tribunal DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de recepción de pruebas en vista de la incomparecencia de los expertos citados y se procedió a llamar al testigo JUAN FRANCISCO ARIAS, quien fue juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V- 13.850.508, de profesión Albañil; residenciado en Calle Colombia Sector Banco Obrero, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, y expuso: “lo que tengo que decir es que ese día era un 28 de enero de 2007, cuando mataron a Wilmer Ruiz Camero, el señor Edgardo Maestre, manifestó delante de toda la gente que había allí, que eso ya se sabia, que el único enemigo de Wilmer Ruiz Camero, era José Álvarez, el gordo de la Antena, que el era el responsable de eso. A preguntas de las partes señalo: “yo llegue a ese lugar después que Wilmer Ruiz Camero murió, eso fue como a las 5:30 de la tarde, escuche eso por que estaba como a cinco metros del lugar donde estaba Edgardo Maestre, es todo”.

Acto seguido se paso a la sala al Testigo JOSE ALEJANDRO ZERPA, quien fue juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N°. V- 15.084.750, T.S.U. en Instrumentación Industrial, residenciado en Calle Zaraza, Casa S/N, Santa María de Ipire Estado Guárico y expuso: “el día 28 de enero del año 2007, se produjo la muerte de un ciudadano de nombre Wilmer Ruis Camero, había mucha gente allí y el señor Edgardo Maestre manifestó a viva voz que el único enemigo del occiso era el gordo de la antena, José Álvarez, que eso estaba claro, ya se sabia que el ara el responsable de eso. Es todo” A preguntas de las partes señalo: “eso fue aproximadamente a las 5 y 30 de la tarde, específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire, yo andaba solo y estuve allí como diez minutos, pude oír ya que estaba como a 5 metros del señor Edgardo Maestre, a quien tengo varios años conociéndolo y al señor José Álvarez tengo meses conociéndolo, es todo”.-

Posteriormente se ordena pasar a la sala al Testigo WILLIAM WOSSMAN DIAZ DELGADO, quien fue juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N° V- 13.342.679, comerciante, residenciado en la Calle Candelaria, Casa N° 25, Santa Maria de Ipire Estado Guarico, y expuso: el día 28 de enero del año 2007, yo estaba en la casa de mi mamá y se oyeron varios disparos, la gente pasaba y decía que habían matado a uno, por eso salí a ver y al llegar había un señor tirado en el suelo, había mucha gente y luego oí que el señor Edgardo Maestre dijo que el gordo de la antena, de nombre José Álvarez era el único enemigo del señor que estaba tirado en el suelo. A preguntas de las partes y el tribunal señalo: “ eso fue como a las 5 y media de la tarde aproximadamente, del día 28 de enero de 2007, el señor Maestre estaba muy alterado, como bravo cuando dijo eso, lo escuche por que estaba como a cinco metros de distancia de el.

A continuación se ordena pasar a la sala al Testigo JOSE AMADO MEDINA, quien fue juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N° V- 3.221.729, comerciante residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 24, Santa Maria de Ipire Estado Guárico, y expuso: “el 28 de enero del año 2007, yo estaba en mi casa, y como a las 5 y 30 de la tarde aproximadamente escuche unos disparos, salí a ver y había mucha gente allí afuera y decían mataron a Wilmer Camero, en eso otro muchacho entro para mi casa y me dijo me dieron, me dieron a mi también en el brazo y tenia mucha sangre; afuera ese lugar estaba lleno de gente y oi que un señor de nombre Edgardo Maestre dijo pueblo despierta, ustedes saben ya quien fue el responsable de este hecho, refiriéndose a José Álvarez, el gordo de la antena, ya que este era el único enemigo que tenia Wilmer Camero. A preguntas de las partes señalo: “eso fue en la placita ubicada entre calle Bolívar y Calle Monagas, de Santa Maria de Ipire, yo estaba como a 10 metros aproximadamente por eso pude oir las palabras del señor Maestre.-


Luego se ordena pasar a la sala al Testigo NOEL JOSE MELENDEZ; quien fue juramentada por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N°. V- 4.308.309, Comerciante; residenciada en Calle la Bolívar, Casa N° 57, Santa Maria de Ipire Estado Guarico, y expuso: “el día 28 de enero de 2007 me dirigía a mi casa como a eso de las 5 y 30 de la tarde y me consigo con algo muy extraño, un grupo de gente acumulada cerca de una matita que hay casi al frente de mi casa, me asome a ver y era que habían matado a Wilmer Ruiz amero, el cadáver estaba en el suelo y oigo al señor Edgardo Maestre decir que José Álvarez, había sido el responsable d eses hecho”. A preguntas de las partes señalo: “yo venia de mi trabajo ese día y cuando me acerque a ver el cadáver, el señor Maestre estaba como a 8 metros de mi, estuve un rato alli y luego me fui para mi casa, esto do”.-

Acto seguido se hace pasar a la sala al Testigo EGIGDIO JOSE RENGIFO ZAIBAK, quien fue juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N°. V- 15.083.858, Empleado de la Radio, residenciado en Calle Bolívar, Sector Taparita, Santa Maria de Ipire Estado Guárico, y expuso: “el día domingo 28 de enero del 2007, estaba en mi casa y fue un muchacho a hablar conmigo y me contó que habían matado a Wilmer Camero en el parquecito, me acerque a ese lugar y había mucha gente viendo al cadaver, entre ellos estaba el señor Edgardo Maestre y manifestó que el único enemigo que tenia Wilmer Ruiz Camero era el gordo de la antena José Álvarez, eso fue como a las 6 de la tarde aproximadamente, es todo”. A preguntas de las partes señaló: “Edgardo Maestre se veía que estaba desesperado y repetía eso en varias oportunidades, estuve allí como 10 minutos y luego salí de allí para mi casa, es todo”.-


Acto seguido se ordena pasar a la sala al Testigo KEBHERLIN YUSHNAIRA CAMPOS SOLORZANO, quien fue juramentada por el Tribunal, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N°. V- 15.548.893, Licenciada en Administración, residenciado en Calle Sucre, Casa N° 17, Santa Maria de Ipire Estado Guárico y expuso: “ estoy aquí por algo que paso el día 28 de enero de 2007, estábamos reunidos desde las 11 de la mañana, Reinaldo García, Edgardo Maestre, Edgar Raúl Maestre, Maria Romero, José González y el occiso Wilmer Ruiz Camero y como de 5 a 6 de la tarde llegaron unos delincuentes y le dispararon a Wilmer Ruiz Camero y lo mataron, es todo”. A preguntas de las partes manifestó: “luego de ocurrir eso Edgardo Maestre salio en un vehiculo a perseguir a los antisociales, Edgar Raúl salio en una moto y Reinaldo García salio en el vehiculo de Wilmer Ruiz, todos a perseguir a los antisociales, pero regresaron y pasaron avisando a la policía y como a los 10 o 15 minutos llegaron nuevamente y habían como 20 personas allí en ese lugar. Todos estábamos llorando dolidos por lo que había ocurrido, siempre estuvimos juntos y en ningún momento escuche que Edgardo Maestre acusara a José Álvarez de eso, no me consta, es todo”.-

Posteriormente la Defensa manifiesta a este Tribunal que los testigos faltantes acababan de recibir una noticia de que falleció un familiar de ellos, y no se encuentran en condiciones de declarar el día de hoy, es por lo que solicitó se suspendiera el presente acto para continuar en una nueva oportunidad. Posteriormente la parte querellante señalo que no se oponía a tal solicitud. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la defensa acordó suspender el presente acto para el día 18-02-2008, a las 10:00 a.m.

En fecha dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio Oral y Publico, el ABOG. LUIS ENRIQUE QUINTERO, consigno constancia médica a nombre del ciudadano Querellante JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, y manifestó al Tribunal la imposibilidad de que su representado pudiera asistir a la continuación de juicio por problemas de salud. Seguidamente este Tribunal visto el planteamiento hecho por el ABOG. LUIS ENRIQUE QUINTERO de la parte querellante, acuerda diferir el presente acto para el día 21-02-2008 a las 09:00 a.m.

En el día de veintiuno (21) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio Oral y Publico, se continuó con la recepción de pruebas y se llama a declarar a la testigos, MARIA ANTONIA ROMERO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 8.552.593, quien luego de ser juramentada, suministro sus datos personales y profesionales manifestando ser de profesión alguacil y expuso: “el 28 de enero de 2007, día domingo, estaba en una plaza cerca de mi casa en Santa Maria de Ipire, ya que soy de allá, como a eso de las 5 y 30 de la tarde sucedió el crimen de Wilmer Ruiz Camero, estuve allí presente hasta que se llevaron el cuerpo, estaba con Reinaldo García, Edgar Raúl Maestre, José González, Edgardo Maestre, Kebherlin Campos y Wilmer Ruiz Camero, es todo”.
A preguntas de las partes señaló: “cuando ocurrió ese hecho Wilmer cayo al suelo y tenia su celular en la mano, me llene las manos de sangre tratando de auxiliarlo, pero no había tiempo de nada, después Reinaldo García le puso una franela en la cara; Edgardo Maestre salio con los otros muchachos a perseguir a los sujetos pero enseguida regresaron, se tardaron como 10 o 15 minutos, todos estábamos nerviosos por lo que había pasado, yo estaba parada al lado del cadáver y el señor Maestre caminaba por allí cerquita, habían muchas personas en ese lugar, estuvimos allí hasta que se llevaron el cadáver y no oí hablar al señor Maestre sobre José Álvarez, como de 12 y 30 a 01 de la madrugada se llevaron el cadáver de allí.

Posteriormente se paso a declarar al testigo, JOSE REINALDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.913.494, quien luego de ser juramentado, suministro sus datos personales y profesionales, señalando ser de profesión chofer, residenciado en la población de Santa Maria de Ipire, y expuso: “el día 28-01-2007 estábamos reunidos en la placita Sucre, ubicada en Santa Maria de Ipire, desde las 11 de la mañana tomando cerveza todo el día y como a las 5 y 30 de la tarde paso un señor y le disparo a Wilmer Ruiz, luego Edgardo Maestre y yo salimos a perseguir a los sujetos pero nos regresamos y fuimos a la policía, después llegamos al sitio donde estaba el cadáver y llamamos a los familiares de el , luego llego la policía y pusieron un cordón de seguridad, es todo”.
A preguntas de las partes señalo: el señor Amado Medina estaba frente a su casa con otro muchacho que también salio herido en un brazo, luego se metió para la casa y no lo vi mas; estábamos allí Edgar Raul Maestre, José González, Edgardo Maestre, Kebherlin Campos y Maria Romero; estaba tomando cerveza Wilmer Ruiz, José González y mi persona, Maria Romero y mi esposa no tomaran cerveza; después de las 5 de la tarde, que ocurre el hecho, no nos retiramos de allí ninguno de nosotros, siempre permanecimos juntos, ni siquiera para ir al baño nos retiramos de ese lugar, y estuvimos allí hasta después de las 12 de la noche que se llevan el cadáver, es todo”.

A continuación se llamo a declarar al testigo, EDGAR RAUL MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº 16.773.660, quien luego de ser juramentado, suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “desde las 11 de la mañana, estaba en la Plaza Sucre, ubicada entre calle Monagas y Bolívar, de Santa Maria de Ipire, compartiendo con varias personas y a eso de las 5 o 6 de la tarde unas personas le dieron muerte al señor Wilmer Ruiz Camero, en eso mi papá Edgardo Maestre, Reinaldo García y yo salimos a perseguir a los sujetos, pero nos regresamos al no poder alcanzarlos y fuimos a la policial pero no había nadie que nos ayudara, luego nos fuimos al lugar donde ocurrió el hecho y llamamos a los familiares de Wilmer Ruiz, ya habían como treinta personas en ese lugar, es todo”.
A preguntas de las partes manifestó: “ desde las 11 de la mañana, como hasta las 5 de la tarde estuvimos tomando cerveza Reinaldo García, José González, Edgardo Maestre, Kebherlin Campos, Maria Romero, Wilmer Ruiz y mi persona, nos tomamos aproximadamente 4 cajas de cerveza; y desde las 5 y 30 de la tarde cuando ocurre el hecho, como hasta las 12:30, o 1:00 de la madrugada que levantaron el cadáver todos nosotros estuvimos juntos, el único que se aparto del grupo fue Reinaldo García a hablar con un señor, y no llegue a oír que Edgardo Maestre hablara de acusación alguna contra José Álvarez, mi padre es Edgardo Maestre y ese dia cargaba una chemise rosada, es todo”.-

Posteriormente el tribunal a solicitud de las partes acordó dar un receso hasta las 2:00 p.m, del día de hoy. Se reanudo la audiencia siendo las 2:00 p. m. y el Juez motivado a que no hay mas pruebas por evacuar declaro terminada la recepción de las Pruebas y se le cede la palabra al Abg. LUIS ENRIQUE QUINTERO a fin de que exponga sus conclusiones, quien entre otras cosas señaló: “Específicamente ciudadano Juez estando en la oportunidad Procesal correspondiente se introdujeron las pruebas necesarias para comprobar que el señor EDGARDO FRANCISCO MAESTRE ha cometido el delito de DIFAMACION contemplado en el artículo 442 del Código Penal Vigente, como fundamento se promovieron dichos testigos para que narraran los hechos el cual todos escucharon cuando el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE dijo que el señor ALVAREZ, era el único responsable de la muerte del señor WILMER CAMERO ocurrida el día de los hechos, el cual, desde que el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, prolifero que el único enemigo que tenia era el señor Álvarez y que era el quien lo había matado, se expuso al escarnio y al odio público y por supuesto rechazado en el ámbito donde se mueve, el bien jurídico protegido es la MORAL, por tanto se perjudica el ámbito social donde vive, se ha sentido difamado por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE. Los testigos promovidos por el querellante fueron contestes a la hora de explanar los hechos todos coincidieron que escucharon al ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE decir que el responsable de ese hecho ocurrido el 28 de enero del año 2007 era el ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, el GORDO DE LA ANTENA, que trabaja para el diario La Antena, todos oyeron lo mismo. Los testigos promovidos por la parte querellada que dicen que nunca oyeron decir nada, que no lo oyeron difamar en contra del señor JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, me es extraño cuando los testigos KEVIN, MARIA ROMERO, REINALDO GARCIA, EDGAR RAUL MAESTRE, dicen que nunca se separaron del señor EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, que siempre estuvieron juntos, aún cuando en la declaración del ciudadano EDGAR RAUL MAESTRE dice que el señor GARCIA se retiro unos minutos lo que esto puede inferir que el señor GARCIA esta mintiendo de que nunca se separo, todos estaban reunidos hasta la media noche, todos ellos estaban injiriendo licor desde la mañana hasta las 05:00 p.m, yo quisiera que me explicara si el licor es decir la cerveza que es un liquido que produce muchas ganas de ir al baño y acelera el organismo no se separaron en ningún momento, además dicen que pudieron oír todo lo que el señor EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, es decir que estuvieron juntos mas de siete horas sin ni siquiera moverse uno del otro, de verdad que hay contradicción en todas sus declaraciones por lo anteriormente expuesto es por ello que solicito que el señor EDGARDO FRANCISCO MAESTRE sea declarado responsable de la comisión del delito de DIFAMACION con fundamentos con todas las pruebas promovidas en este Juicio, Es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa a fin de que exponga sus alegatos finales, quien entre otras cosas señaló: “Ante todo solicito para mi defendido una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por cuanto la configuración de delito de Difamación no encuadra en los hechos aquí expuestos, todos los testigos promovidos por la defensa han explanado que los responsables del hecho fueron dos motorizados antisociales que llegaron al sitio la placita y dispararon contra la vida del señor Wilmer Camero, si nos dirigimos a puntualizar y analizar lo que dice el texto del artículo a mi criterio no conlleva la responsabilidad de mi defendido a ese hecho debatido, por no estar ajustado esos tipos en la norma configurada, así lo explica, la doctrina del autor Crisante Aveledo, ya que no hay señalamiento directo, y se trata de deslumbrar que mi defendido señalo a viva voz de que quien era el responsable del hecho era JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, se corroboro ante esta audiencia quienes habían accionado en contra de la vida Camero. Mi defendido nunca ha señalado que el señor JOSE CRISTOBAL ALVAREZ. Con respeto a los testigos promovidos por la parte querellante dicen encontrarse presente cuando EDGARDO FRANCISCO MAESTRE dijo a viva voz el único responsable era el GORDO DE LA ANTENA JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, los que dicen que se encontraban presentes estaban retirados a unos cuantos metros otros llegaron tarde al hecho tal es el caso del testigo William Delgado que se encontraba a una cuadra y cuando escucho el alboroto y se monto en el carro y justamente cuando el llego el señor Edgardo dijo a viva voz que el responsable era el GORDO DE LA ANTENA, también tenemos la declaración de Jose Alejandro Zerpa Medina que cuando llego escucho proliferar a EDGARDO acusaciones a viva voz que el responsable era el GORDO DE LA ANTENA, para la defensa esto no tiene ningún valor probatorio puesto que no se encontraban en el momento del hecho. Los testigos promovidos por la defensa, todos declararon siempre estar juntos puesto que fueron los que llamaron a las autoridades y familiares cuando ocurrieron los hechos jamás escucharon que mi defendido dijera tal difamación. Ahora bien tenemos la declaración de Cose Amado que narra que el estaba en el momento de ocurrir el hecho al frente en su casa y después se acerco a donde estaba la gente y fue cuando oyó a viva voz diciendo al señor EDGARDO que el responsable era JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, cuando el testigo EDGAR RAUL MAESTRE declara que al señor amada le accionaron unos disparos los motorizados por habérsele quedado mirando y el salio corriendo para su casa y no salio mas, es decir como pudo escuchar que mi defendido dijo que el responsable era JOSE CRISTOBAL ALVAREZ desde su casa, por tanto esta defensa pide que no sea valorada esa prueba, otro testigo fue Meléndez que dijo que llego cuando levantaron el cadáver como a las siete de la noche y fue justamente en ese momento que el señor EDGARDO dijo a viva voz que el responsable del hecho era ALVAREZ, cuando aquí se ha dicho en reiteradas oportunidades que el se levanto el cadáver a eso de las 12:30 a.m a 1:00 a.m, porque las autoridades no llegaban, también tenemos la declaración del señor José Rengifo que dice que EDGARDO estaba vestido con una camisa de color claro, el cual todos los testigos promovidos por la defensa dicen que estaba vestido con una chemise color rosado sonde diferente material y fácil de visualizar cuala es una y cual es la otra, si ellos habían ingerido licor eso no significa que después de haber dejado de ingerir tengan que ir al baño. Considera la defensa que la norma incoada por la parte querellante no es la que se debe encuadrar por lo que solicito que sea absuelto a mi defendido por el hecho que se esta juzgando acá. Es todo”.

Posteriormente se le cedió la palabra al querellante José Cristóbal Álvarez, quien manifestó: El señor aquí presente desde que ocurrió el hecho dijo que yo era el culpable de que había mandado a matar al ciudadano Wilmer Camero, desde allí me ha sometido al escarnio publico y me enferme desde que el ciudadano empezó a decir que yo era el responsable de esa muerte. Es todo”.

A continuación se le cedió la palabra al querellado quien manifestó: “En mi oportunidad se me cedió la palabra el Dr, Ciro y dije lo que había ocurrido lo que quiero decir es que soy inocente mi vida ha estado marcada intachable, desde que salgo electo como Concejal en Santa Maria de Ipire, me ha caído de todo y jamás he puesto en mi boca lo que señalo ese señor, en el momento de los hechos buscando ayuda y llamando a los familiares de Wilmer Camero, por tanto me declaro inocente, la gente de Santa Maria puede dar fe de quien soy y no siento odio. Es todo”.
Posteriormente el tribunal declaro cerrado el debate.-


CAPITULO IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE

Corresponde en esta parte de la sentencia, basada en el contenido del artículo 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas promovidas y evacuados durante el debate oral y publico, tales como fueron las declaraciones de testigos.


PRIMERO: En cuanto a la declaración aportada en el debate oral y publico por el testigo JUAN FRANCISCO ARIAS, el mismo señalo que el día 28 de enero de 2007, cuando mataron a Wilmer Ruiz Camero, el señor Edgardo Maestre, manifestó delante de toda la gente que había allí, que eso ya se sabia, que el único enemigo de Wilmer Ruiz Camero, era José Álvarez, el gordo de la Antena, que el era el responsable de eso…. Declaración esta que relacionada con lo manifestado por el testigo JOSE ALEJANDRO ZERPA, quien refirió que el día 28 de enero del año 2007, aproximadamente a las 5 y 30 de la tarde, específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire, se produjo la muerte de un ciudadano de nombre Wilmer Ruis Camero, que había mucha gente allí y el acusado Edgardo Maestre manifestó a viva voz que el único enemigo del occiso era el gordo de la antena, José Álvarez, que eso estaba claro, ya se sabia que el ara el responsable de eso hecho; que pudo oír al acusado decir eso ya que estaba como a 5 metros de el…….. A consideración de este tribunal, de dichos testimonios emergen elementos para esclarecer la forma en que ocurrieron los hechos, por los cuales fue presentada la acusación, al referir ambos testigos que estaban presentes cuando el acusado Edgardo Maestre, señaló en presencia de muchas personas a José Álvarez como la persona responsable de la muerte del ciudadano Wilmer Ruis Camero, la cual había ocurrido el día 28 de enero del año 2007, aproximadamente a las 5 y 30 de la tarde, específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire y así es apreciado por este tribunal…. Del mismo modo estos testigos son contestes con lo manifestado por el testigo JOSE AMADO MEDINA, quien señalo que el día 28 de enero del año 2007, estaba en su casa, y como a las 5 y 30 de la tarde aproximadamente escuchó unos disparos, que salio a ver y había mucha gente allí afuera quienes decían mataron a Wilmer Camero; que eso fue en la placita, ubicada entre calle Bolívar y Monagas, de Santa Maria de Ipire y luego escuchó que un señor de nombre Edgardo Maestre dijo “pueblo despierta, ustedes saben ya quien fue el responsable de este hecho”, refiriéndose a José Álvarez, el gordo de la antena y que este era el único enemigo que tenia Wilmer Camero; que el estaba como a estaba como a 10 metros de distancia aproximadamente de Edgardo Maestre, que por eso pude oír esas palabras……Por lo tanto estos testigos en conjunto generan convencimiento a este juzgador y le confiero pleno valor probatorio en cuanto al hecho de que el acusado señalo a José Álvarez como la persona responsable de la muerte del ciudadano Wilmer Ruis Camero, la cual había ocurrido el día 28 de enero del año 2007, aproximadamente a las 5 y 30 de la tarde, específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire.-

En relación a la declaración aportada en el debate oral y publico por el testigo NOEL JOSE MELENDEZ; quien expuso que el día 28 de enero de 2007 se dirigía a su casa como a eso de las 5 y 30 de la tarde y consigo algo muy extraño, un grupo de gente acumulada cerca de una matita ubicada casi al frente de su casa, se asomó a ver y era que habían matado a Wilmer Ruis Camero, que el cadáver estaba en el suelo y luego escucho al acusado Edgardo Maestre decir que José Álvarez, había sido el responsable de ese hecho, que estuvo un rato allí y luego se fue para su casa…..Testigo este que fue claro y preciso al referir al igual que los ciudadanos Juan Francisco Arias, José Alejandro Zerpa y José Amado Medina que el acusado Edgardo Maestre, ante un grupo de personas, señaló a José Álvarez como la persona responsable de la muerte del ciudadano Wilmer Ruis Camero, la cual había ocurrido el día 28 de enero del año 2007, aproximadamente a las 5 y 30 de la tarde; por lo tanto fue claro y convincente y así es apreciado por este tribunal.


SEGUNDO: Con la declaración del testigo WILLIAM WOSSMAN DIAZ DELGADO, quien manifestó que el día 28 de enero del año 2007, estaba en la casa de su mamá y se oyeron varios disparos, por eso el salió a ver, y al llegar había un señor tirado en el suelo, había mucha gente y allí se encontraba el acusado Edgardo Maestre…….El dicho de este testigo a consideración de este tribunal arroja elemento para esclarecer los hechos en razón de que refiere que efectivamente en fecha 28 de enero del año 2007, el acusado se encontraba en el lugar de los hechos.. Lo cual se corrobora igualmente con el dicho del testigo EGIGDIO JOSE RENGIFO ZAIBAK, quien del mismo modo señala la presencia del acusado en el lugar donde murió un ciudadano de nombre Wilmer Ruiz Camero y así son valorados por este tribunal.

TERCERO: En relación a la declaración aportada en el debate oral y publico por el testigo EDGAR RAUL MAESTRE, el mismo señaló que desde las 11 de la mañana, estaba en la Plaza Sucre, ubicada entre calle Monagas y Bolívar, de Santa Maria de Ipire, tomando cerveza en compañía de Reinaldo García, José González, Edgardo Maestre, Kebherlin Campos, Maria Romero, Wilmer Ruiz, que se tomamos aproximadamente 4 cajas de cerveza y como las 5, o 6 de la tarde pasan unas personas, le disparan matan al señor Wilmer Ruiz Camero; que luego su papá Edgardo Maestre, Reinaldo García y el, persiguen a los sujetos pero se regresan al no poder alcanzarlos, que luego llegan nuevamente al lugar del hecho y ya habían como 30 personas en ese lugar…. Continua señalando que desde las 5 y 30 de la tarde cuando ocurre el hecho, como hasta las 12:30, o 1:00 de la madrugada que levantaron el cadáver, todos ellos se mantuvieron juntos en ese lugar sin separarse, que el único que se aparto del grupo fue Reinaldo García a hablar con un señor, y que no llegó a oír que Edgardo Maestre hablara de acusación alguna contra José Álvarez.- Así mismo el testigo JOSE REINALDO GARCIA, refiere que efectivamente esa fecha y hora se encontraban en la placita Sucre, ubicada en Santa Maria de Ipire, tomando cerveza en compañía y como a las 5 y 30 de la tarde paso un señor y le disparo a Wilmer Ruiz, ….continuó señalando que solo tomaron cerveza Wilmer Ruiz, José González y su persona, y que al regresar de perseguir a los delincuentes después de las 5 de la tarde, que ocurre el hecho, todos ellos siempre permanecimos juntos, ni siquiera para ir al baño se retiraron de ese lugar, y estuvimos allí juntos hasta después de las 12 de la noche que se llevan el cadáver.…. Testimonios estos que a consideración de este tribunal no arrojan convencimiento sobre la veracidad de sus dichos, ya que el primero refiere que todos estaban ingiriendo licor y el segundo afirma que solo Wilmer Ruiz, José González y su persona estaban tomando cerveza, aunado al hecho de que si ingiriendo licor desde las 11 de la mañana, hasta las 5:30 de la tarde cuando ocurre el hecho, luego hayan permanecido juntos sin retirarse de allí, ni siquiera para ir al baño hasta aproximadamente las 12 o 1:00 de la madrugada que levantaron el cadáver. Situación esta que en una persona normal que haya durado tanto tiempo tomando cerveza, no le parece lógica a este juzgador que pueda hacer eso.-

E igualmente la testigo KEBHERLIN YUSHNAIRA CAMPOS SOLORZANO, manifestó que luego de ocurrir la muerte de Wilmer Ruiz, Edgardo Maestre, Edgar Raúl Maestre y Reinaldo García salieron a perseguir a los antisociales, y regresaron como a los 10 o 15 minutos y habían como 20 personas en el lugar siempre estuvimos juntos y en ningún momento pudo oír que Edgardo Maestre acusara a José Álvarez de eso. Tal como lo refiere la testigo MARIA ANTONIA ROMERO OLIVARES, al decir que tampoco escucho hablar al señor Maestre sobre José Álvarez. A consideración de este tribunal, dichos testimonios tampoco arrojar credibilidad sufriente a este tribunal como para considerar que efectivamente estuvieron siempre juntos en el lugar de los hechos y pudieron haber presenciado todo lo sucedido allí, y de esta manera poder desvirtuar lo manifestado ciudadanos Juan Francisco Arias, José Alejandro Zerpa y José Amado Medina, quienes fueron claros y precisos al señalar que el acusado Edgardo Maestre, ante un grupo de personas, señaló a José Álvarez como la persona responsable de la muerte del ciudadano Wilmer Ruis Camero, la cual había ocurrido el día 28 de enero del año 2007, aproximadamente a las 5 y 30 de la tarde; y así es apreciado por este tribunal.


En razón de lo anteriormente expuesto, así como del análisis de las pruebas y de los hechos que han resultado acreditados, este tribunal llega al pleno convencimiento y veracidad de los siguientes hechos: El día 28 de enero de 2007, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire, el acusado Edgardo Maestre, señaló en presencia de varias personas al ciudadano José Álvarez, como la persona responsable de la muerte del ciudadano Wilmer Ruis Camero, la cual había ocurrido, en la mencionada dirección, es decir en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire, minutos antes de las 5:30 horas de la tarde de ese mismo día.

Hecho este, en el cual son contestes específicamente los testigos presénciales Juan Francisco Arias, José Alejandro Zerpa, José Amado Medina, Noel José Meléndez, en afirmar que el acusado Edgardo Maestre, en presencia de ellos y de otros ciudadanos imputo verbalmente al ciudadano José Álvarez, un hecho determinado, el cual consistió en atribuirle la responsabilidad de la muerte del ciudadano Wilmer Ruiz Camero, la cual había ocurrido específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre Calles Bolívar y Monagas de la Población de Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, minutos antes de las 5:30 horas de la tarde. Hecho este que por tratarse de la muerte de una persona fue capaz de exponer al ciudadano José Álvarez al desprecio publico y ofender su reputación como persona. Por lo que en consecuencia y ante tales motivaciones, considera este juzgador que el acusado EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, es responsable de la comisión del delito de DIFAMACÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ. Y así se declara.

CAPITULO V
HECHOS PROBADOS

Quedo probado para este tribunal que el día El día 28 de enero de 2007, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, específicamente en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire, el acusado Edgardo Maestre, señaló en presencia de varias personas al ciudadano José Álvarez, como la persona responsable de la muerte del ciudadano Wilmer Ruis Camero, la cual había ocurrido, en la mencionada dirección, es decir en la Plaza Sucre, ubicada entre calles Bolívar y Monagas de la población de Santa Maria de Ipire, minutos antes de las 5:30 horas de la tarde de ese mismo día. Hecho este que por tratarse de la muerte de una persona fue capaz de exponer al ciudadano José Álvarez al desprecio publico y ofender su reputación como persona.

CAPITULO VI
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

La calificación jurídica dada a los hechos por los cuales fue presentada la acusación privada por la victima JOSE CRISTOBAL ALVAREZ en contra del ciudadano EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, fue por la presunta comisión del delito de DIFAMACÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, calificación jurídica esta que es acogida en su totalidad por este tribunal. Y así se declara.


CAPITULO VII
DE LA PENALIDAD

La pena aplicable al delito de DIFAMACÓN, previstos y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, es de prisión de uno (01) a tres (3) años, y multa de cien (100) unidades tributarias a un mil (1.000) unidades tributarias. Por lo que de acuerdo a la dosimetría penal que establece el articulo 37 del Código Penal, la pena promedio de prisión es de dos años, y tomando en consideración este tribunal la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de que el acusado no presentan antecedentes penales, se procede rebajar dicha pena al limite mínimo, quedando en definitiva en un (01) año de prisión.
En relación a la multa, la pena promedio es de quinientas cincuenta unidades tributarias (550) , y tomando en consideración igualmente la referida atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se procede rebajar dicha pena al limite mínimo, es decir quedando en definitiva en cien unidades tributarias (100 U.T). Asi se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara culpable al querellado EDGARDO FRANCISCO MAESTRE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.621.161, nacido en fecha 31-03-1958, residenciado en Calle la paz, N° 22, Sector Algarrobo, Santa Maria de Ipire Estado Guárico, hijo de Esterlina Maestre y Raúl Nicolás Villanueva; de la comisión del delito de DIFAMACÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ; y en consecuencia se le Condena a cumplir la pena de un (01) año de Prisión y al pago de multa de Cien unidades tributarias (100 U.T) SEGUNDO: Se condena igualmente al querellado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal. TERCERO: Se exonera de costas al querellado de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión con el bien entendido de que una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, comenzara a correr el lapso para interponer los recursos pertinentes..-
…Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. ÁNGEL RAFAEL MONCADO.

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO