REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000351
ASUNTO : JP21-P-2008-000351


Revisado y analizado el escrito presentado por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, representante legal de la ciudadana Juana Castillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.639.974, este Tribunal de Juicio N° 3 observa y realiza las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 11 de marzo del 2008, se recibe por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la pascua escrito de Querella constante de dos (2) folios y veintinueve (29) anexos, teniendo conocimiento la suscrita a cargo de este juzgado en fecha 24-03-2.008, en virtud de que el mismo no tenia despacho, se le da entrada en esa misma fecha a los fines de ley.
2.- Del análisis de las actas que conforman el asunto se determina que la querella presentada por el Abg. Rafael Celestino Torrealba Infante, quien asiste a la ciudadana Juana Castillo, titular de la cédula de identidad N° 3.639.974, se interpone en contra de los ciudadanos Alexis Antonio Rojas González, Betty Calzadilla de Rojas, Mario Quirpa, Marlene Prieto, Reina Yeraldin Ron y José Alberto Pérez Castillo, a quienes acusa por la comisión de los Delitos de Estafa y Robo, previstos y sancionados en los artículo 457, 462 y 463 ordinal 7° todos del Código Penal.
3.- Se evidencia del presente escrito que los delitos por los cuales se acusa a los ciudadanos Alexis Antonio Rojas González, Betty Calzadilla de Rojas, Mario Quirpa, Marlene Prieto, Reina Yeraldin Ron y José Alberto Pérez Castillo, es por Estafa y Robo tipificados estos en el código penal en sus artículos 457, 462 y 463 ordinal 7° respectivamente, lo que denota a todas luces que los mismos son delitos de acción pública, perseguibles de oficio, en consecuencia nuestra ley penal adjetiva en su artículo 293 es claro al señalar .. “La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez de Control” así mismo el artículo 294 señala los requisitos que contendrá la misma, los cuales son exclusivos para la querella ejercida en proceso seguido por delito de acción pública, como se desprende del caso que nos ocupa, en virtud de ello este juzgado no es competente para conocer la presente solicitud, por que si bien es cierto tiene competencia para conocer acusaciones particulares a fines de dar inicio al proceso, esto se da solo en los casos de delitos de instancias meramente privada o de parte agraviada, regulada esta en los artículos 400 y 4001 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo antes especificado, este tribunal con competencia en funciones de juicio se declara incompetente para conocer la causa y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, a quien le corresponderá resolver lo pertinente conforme a la ley, remítase las actuaciones al Tribunal de Control que le corresponda por distribución, a la brevedad posible en aras de cumplir con la tutela judicial efectivo y el debido proceso de todas las partes que acceden a la administración de justicia, cúmplase.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECIDE: 1.- Se Declara Incompetente para conocer y tramitar el presente asunto; 2.- Se Declina el conocimiento del asunto en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal; Todo ello de conformidad con los artículos 293, 294, 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Control que le corresponda una vez realizada la distribución respectiva. Líbrese los oficios pertinentes.


La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Gilda Arveláez Gámez El Secretario,
Abg. Jaime Rodríguez