REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000069
ASUNTO : JL21-P-2000-000069

Visto y recibido oficio numero 0548 de fecha 05 de Marzo del 2008 y recibido en este despacho el día de hoy proveniente de la MEDICATURA FORENCE suscrito por la medico forense JORGE ROMERO CEBALLOS, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de San fernando de Apure, Estado Apure, en cumplimiento del Art. 239, mediante el cual remiten Dictamen de Pericial, practicado certificando haber practicado reconocimiento medico legal AL CIUDADANO VASQUEZ ORTEGA KEDUIF NICOLAS, de 27 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.894.801, del cual se desprende lo siguiente:

“Certifico informe medico del Doctor YONDE KAFRUNI-ABUD, cirujano conGeneral Cardiovascular, de fecha 18-01-2008, quien diagnostica que el paciente antes identificado presenta: insuficiencia venosa cronica clase IV por enfermedad global venosa de tipo mixto, prostrombotica y por reflujo debido a recanalizacion, con dano venoso de todos los sistemas. Refiere que el cuadro clinico de este paciente es moderadamente delicado en vista de la medicacion cronica con antocoagulantes y la severidad de los cambios venosos. No debe permanecer largos ratos de pie o sentado pues empeoraria la condicion del edema. La antocoagulacion debe matenerse pues los factores de riesgo persisten y por lo tant ose sugiere reposo domiciliario y ser alejado de todo factor de riesgo traumatico pues en caso contrario podria morir desangrado (negrillas nuestras).

Se fundamenta la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria AL CIUDADANO VASQUEZ ORTEGA KEDUIF NICOLAS, de 27 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.894.801, de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del código orgánico procesal penal en el hecho de que el penado no esta apto físicamente para cumplir físicamente el régimen carcelario de reclusión penitenciaria, requiere cuidados especiales y podria morir desangrado.

Por lo tanto y en virtud de la gravedad física presentada en las condiciones que ha sido establecido a través de la medicatura forense la enfermedad del penado al grado tal que lo imposibilita para permanecer en las instalaciones carcelarias destinadas al cumplimiento de pena este tribunal de Ejecución N° 1 del circuito judicial penal de valle de la pascua estado guarico. Extensión valle de la pascua DECIDE acordar lo solicitado por la Defensora Publico Penal Seguinda Abg. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO Y por tanto se otorgar la libertad condicional como MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO VASQUEZ ORTEGA KEDUIF NICOLAS, de 27 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.894.801, estableciendo como sitio de reclusion ad-hoc, su domicilio el cual es el siguiente: URB. LA CIUDADELA, CALLE G, N° 12-A, CAGUA ESTADO ARAGUA, asimismo deberá cumplir con el control médico continuo para mantener el control de su estado de salud, todo acuerdo a lo establecido en el articulo 503 del código orgánico procesal penal. Librese la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Internado Judicial de San Fernando de Apure y boleta de notificación al defensor del penado por ultimo notificar al fiscal noveno de ejecución de sentencia del ministerio publico del estado guarico a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 504 del código orgánico procesal penal cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N°1



ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA




ABOG. LOREN MAUREN MONTAÑO