REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JP21-P-2007-000001


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor de la penada YALITZE MATILDE YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.526.821, soltera, nacida el 16-03-1975, en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isidra Yanez y Melecio Martínez, residenciado en Sector Palo Seco, Callejón El Ruso, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico; actualmente recluida en la Penitenciaria General de Venezuela; a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado YALITZE MATILDE YANEZ, fue detenida en fecha 03-01-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, (26-02-2.010 a las 12:00 m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (26-02-2.010 a las 12:00 m.).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (26-02-2.010 a las 12:00 m.).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, la cual finalizará el día 26-02-2.011, a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada YALITZE MATILDE YANEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, que se cumplirán en fecha 26-02-2.007, a las 12:00 m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que se cumplirá en fecha 26-06-2.007, a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 26-10-2.008, a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá en fecha 26-02-2.009, a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Cuarto.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,

Abg. LOREN MAUREN MONTAÑO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,