REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle De la pascua, Dieciocho de marzo del año dos mil ocho.
192° y l43°
Por cuanto en el auto cursante al folio 60 de fecha 05 de marzo del 2008, se incurrió en el error de concederle diez dìas de despacho a la parte demandada a fin de que efectué el cumplimiento voluntario tal como lo establece el artìculo 524 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo cual no procedente y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 ejusdem se deja sin efecto dicho auto.-
El Juez,
Dr. Josè A. Bermejo.
La Secretaria Acc,
Abog. Yessica Mora.