REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2007, la abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.619.733, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JETZAIDA JOSEFINA PAEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 8.791.399 y de este domicilio, procedió a demandar la Rectificación del Acta de Defunción del esposo de su mandante, alegando que “En fecha 06 de Julio de 2.006 falleció quien en vida se llamara CARLOS ALFREDO PEREZ GUZMAN, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico,…” “…, quien era esposo de mi representada JETZAIDA JOSEFINA PAEZ DE PEREZ” “…,por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta en el momento de su inserción, aparece que el de cujus de mi poderdante … “Dejó Seis (06) hijos de nombres: Carla Olga Verónica Sanchez Vezga, María Elisa, Ana Cecilia, Emira Carolina Pérez Alvarez, Karla Isabel y Carlos Alfredo Pérez Páez…” lo cual es incorrecto, ya que dicho difunto dejó Cinco (05) hijos cuyos nombres son los siguientes: MARÍA ELISA, ANA CECILIA, EMIRA CAROLINA PÉREZ ALVAREZ, KARLA ISABEL Y CARLOS ALFREDO PÉREZ PÁEZ, nacidos las dos primera en Zaraza, Estado Guárico, en fechas 11 de Junio de 1.983 y 10 de Abril de 1.986, respectivamente, y los demás en esta ciudad en fechas 31 de Octubre de 1.987, 29 de Agosto de 1.989 y 14 de Septiembre de 1.993…” . Acompañó al libelo Poder marcado con la letra “A”; copia certificada del acta de defunción del esposo de su mandante ciudadano Carlos Alfredo Pérez Guzmán, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos María Elisa, Ana Cecilia, Emira Carolina Pérez Alvarez, Karla Isabel y Carlos Alfredo Pérez Páez y marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano Carlos Alfredo Pérez Guzmán, marcada con la letra “H”.
La demanda fué admitida por auto del 08 de Marzo de 2007 que riela al folio 33, ordenándose el emplazamiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Administrador de Hacienda, Región Los Llanos Centrales.
Al folio 48 de este expediente cursa el auto de fecha 15 de Junio de 2007 donde se hace constar haberse recibido y agregado a los autos las actuaciones relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia que cursa al folio 49, de fecha 19 de Junio de 2007, compareció la abogada en ejercicio ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, y consignó la publicación del Edicto ordenado.
En fecha 03 de Julio de 2.007, folio 51, el Tribunal dejó constancia de que no compareció persona alguna interesada en la oportunidad de la contestación de la demanda y declaró abierta a pruebas la presente causa, dentro de cuyo lapso solamente la parte accionante, por intermedio de su representante judicial promovió las que indica en su escrito cursante a los folios 52 y 53, las cuales fueron admitidas en su oportunidad y serán analizadas más adelante.
Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia, siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los siguientes términos:
La solicitante promovió e hizo valer copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carla Olga Verónica Sánchez Vezga, así como copia de su cédula de identidad, para comprobar que la mencionada ciudadana no es hija de quien en vida se llamara Carlos Alfredo Pérez Guzmán; así mismo, promovió e hizo valer los documentos acompañados al libelo; por lo que este Tribunal aprecia los documentos presentados por la solicitante, por cuanto son de carácter público y hacen plena fé de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido y no fueron declarados como falsos, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente los verdaderos hijos del difunto Carlos Alfredo Pérez Guzmán son Cinco (05) de nombres: MARÍA ELISA, ANA CECILIA, EMIRA CAROLINA PÉREZ ALVAREZ, KARLA ISABEL Y CARLOS ALFREDO PÉREZ PÁEZ. Así se decide.
Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos MELIDA TOVAR DE RODRIGUEZ y EDITZABE MEDINA QUIARO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.570.194 y 15.084.730, respectivamente, deponentes por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se le formulara afirmando que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante Jetzaida Josefina Páez de Pérez y a sus hijos Karla Isabel y Carlos Alfredo Pérez Páez; que así mismo conocen a los ciudadanos María Elisa, Ana Cecilia y Emira Carolina Pérez Álvarez; que conocieron a quien en vida se llamaba Carlos Alfredo Pérez Guzmán; que saben y les consta que el difunto Carlos Alfredo Pérez Guzmán estaba casado con la Sra. Jetzaida Josefina Páez de Pérez y era padre de los ciudadanos Karla Isabel, Carlos Alfredo Pérez Páez, María Elisa, Ana Cecilia y Emira Carolina Pérez Álvarez; que les consta que el ciudadano difunto Carlos Alfredo Pérez Guzmán falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el día 06 de Julio de 2006; que saben y les consta que los únicos herederos del difunto Carlos Alfredo Pérez Guzmán, son su viuda Jetzaida Josefina Páez de Pérez y sus cinco hijos ciudadanos Karla Isabel, Carlos Alfredo Pérez Páez, María Elisa, Ana Cecilia y Emira Carolina Pérez Álvarez; que saben y les consta que el difunto Carlos Alfredo Pérez Guzmán no tuvo más hijos; que saben y les consta que el difunto no dejó testamento.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para dictar su fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas son afirmativas y contentes y no contienen elemento alguno que las anulen o invaliden. Así se decide.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por ante este Despacho por la ciudadana: JETZAIDA JOSEFINA PAEZ DE PEREZ y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 439, de fecha 06 de Julio de 2.006, en el sentido de que donde dice: “Dejó Seis (06) hijos de nombres: Carla Olga Verónica Sánchez Vezga, María Elisa, Ana Cecilia, Emira Carolina Pérez Álvarez, Karla Isabel y Carlos Alfredo Pérez Páez”, debe decir: “Dejó Cinco (05) hijos de nombres: María Elisa, Ana Cecilia, Emira Carolina Pérez Álvarez, Karla Isabel y Carlos Alfredo Pérez Páez”” que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítanse una con oficio al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Secretaria Acc.,
-------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------
------------------------------------------------------------ABOG. YESSICA MORA.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., previa las formalidades legales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
--------------------------------------------------------------------------------(fdo)----------
|